JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SUP JRC 328/2006
PROMOVENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE MORELOS
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO
SECRETARIO: JOSÉ MATA RODRÍGUEZ
México, Distrito Federal, a treinta de agosto de dos mil seis
VISTOS para resolver los autos del expediente citado al rubro, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante el C Roberto Pérez Robles, en contra de la resolución del once de agosto del presente año, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Morelos, en el recurso de inconformidad número TEE/041/06 02, y
R E S U L T A N D O
De las constancias del expediente, se advierten los antecedentes siguientes:
1. El dos de julio de dos mil seis, se llevó a cabo la elección de diputados al Congreso del Estado de Morelos.
2. El cinco de julio, el Consejo Distrital V Electoral de Temixco, Morelos realizó el cómputo correspondiente a la elección del V Distrito de Diputados de mayoría relativa que comprende los municipios de Emiliano Zapata y Temixco, con los resultados siguientes:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN CON NÚMERO | VOTACIÓN CON LETRA |
PAN | 18,960 | Dieciocho mil novecientos sesenta |
PRI | 15,773 | Quince mil setecientos setenta y tres |
PRD/ PT | 16,256 | Dieciséis mil doscientos cincuenta y seis |
PVEM | 2,108 | Dos mil ciento ocho |
PNA | 2,313 | Dos mil trescientos trece |
ASDyC | 993 | Novecientos noventa y tres |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 175 | Ciento setenta y cinco |
VOTOS NULOS | 2,095 | Dos mil noventa y cinco |
VOTACIÓN TOTAL | 58,673 | Cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y tres |
Una vez declarada la validez de la elección, en base a los referidos resultados del cómputo, se entregó la constancia de mayoría al candidato postulado por el Partido Acción Nacional.
3. Inconforme con los resultados consignados en el acta de cómputo distrital y, como consecuencia de la declaración de validez de la elección y la expedición de las constancias de mayoría y validez, Omar Guerrero Medina en su carácter de representante propietario ante el Consejo Distrital V Electoral de Temixco, Estado de Morelos del Partido Revolucionario Institucional, interpuso recurso de inconformidad
4. El Tribunal Estatal Electoral de Morelos, el once de agosto del año que transcurre dictó sentencia, al tenor de los considerandos y resolutivos siguientes:
“C O N S I D E R A N D O
…
IV. De la expresión de agravios del Representante del Partido Revolucionario Institucional, del Informe Circunstanciado que rinde el Secretario del Consejo Distrital Electoral V de Temixco del Instituto Estatal Electoral, con el que pretende justificar la legalidad del acto reclamado, y de los alegatos que presenta el Tercero Interesado; se desprende que la litis del presente asunto tiene por objeto establecer, si la votación recibida en las casillas impugnadas se encuentran afectadas de nulidad que hace valer el impetrante Ahora bien, razonar si la conducta del Consejo Distrital Electoral V con cabecera en el Municipio de Temixco, Morelos, al dictar su resolución de fecha cinco de julio de dos mil seis, en la que otorgó la Constancia de Mayoría al candidato ganador del Partido Acción Nacional para ocupar el cargo de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa por el V Distrito Electoral ya aludido, es fundada o contraria a lo establecido en los artículos 14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 171, 172, 173, 174, 175, 265, y 266 fracciones VI y IX del Código Electoral para el Estado de Morelos Finalmente resolver si se revoca, confirma o modifica la resolución impugnada
El Tribunal Estatal Electoral, analiza y estudia la cuestión planteada a la luz del principio de legalidad establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que para mayor claridad en lo conducente a continuación se transcriben:
“ARTÍCULO 14: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”
“ARTÍCULO 16 Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”
A fin de actualizar los requisitos de fundamentación y motivación a que se refiere el artículo 16 de la Constitución General de la República, debe señalarse que la Teoría Constitucional considera la motivación como la expresión de las razones por las cuales atiende que los hechos corresponden a lo previsto en la disposición legal que se aplica La Constitución establece que se funde y motive la causa legal del procedimiento, esto es, que se exprese el motivo de hecho que lo autoriza y el derecho con que se procede Estos criterios están sustentados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su Tesis de Jurisprudencia trescientos setenta y tres que a la letra dice:
“FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN (Se transcribe)
Por razón de método habremos de entrar al estudio de los agravios expuesto por el Partido Revolucionario Institucional de la siguiente manera PRIMER AGRAVIO De las noventa y tres casillas en el orden que las fue citando (errores aritméticos) SEGUNDO AGRAVIO Descuido de los funcionarios de casilla en la Jornada Electoral TERCER AGRAVIO Causa agravio la circunstancias que se presentaron en las casillas en donde se observaron graves irregularidades durante la Jornada Electoral, poniendo en duda la certeza de la Jornada Electoral, vulnerando con ello la legalidad en agravio de su representada
A) PRIMER AGRAVIO del Partido Revolucionario Institucional se habrán de analizar en el orden que fueron enunciadas las casillas en su Recurso de Impugnación, en los siguientes términos
Para el estudio de las noventa y tres casillas que refiere el impetrante (del estudio de los autos se desprendieron noventa y cinco), dentro del Toca Electoral que nos ocupa se atenderá a la siguiente fórmula, en razón de tratarse de una causal de carácter aritmética, a efecto de que el cuadro comparativo que se aludirá permita la aclaración del resultado de la votación dada en cada una de las casillas en estudio y establecer si existe o no determinancia que afecte el resultado de la votación en dichas casillas, para tal efecto señalamos los conceptos atinentes:
a) En la columna 1 se asentará el total de boletas recibidas en la casilla para la elección de que se trata.
b) En la columna 2 se consignará el total de las boletas sobrantes e inutilizadas en la casilla.
c) En la columna 3 se consignará la diferencia existente entre los datos consignados en las columnas 1 y 2; es decir, la diferencia que resulte de confrontar el total de boletas recibidas, menos las boletas sobrantes.
d) En la columna 4 se consigna el total de ciudadanos que votaron conforme a la Lista Nominal, incluidos los Representantes de Partido que hayan votado en la casilla sin estar inscritos en dicho listado y aquellos que hubieren sido autorizados para dicho efecto por el Instituto Estatal Electoral.
e) En la columna 5 se consignará el rubro de votación total emitida y depositada en la urna para la elección de que se trata.
f) En la columna 6 se expresará el total boletas extraídas de la urna, que resultará de sumar los votos emitidos a favor de los candidatos registrados y no registrados más los votos nulos
g) En la columna 7 se refiere al número de votos emitidos a favor del Partido o Coalición Electoral que haya obtenido el primer lugar en los resultados de la casilla.
h) En la columna 8 se consignará el total de votos emitidos en esa casilla a favor del Partido o Coalición que ocupó el segundo lugar.
i) En la columna “A” se consignará la cantidad que representa la diferencia más alta que aparece en la confrontación de las cantidades vertidas en las columnas 7 y 8
j) En la columna “B” se van a comparar los datos aportados en las columnas 3, 4, 5 y 6, es decir, las diferencias mayores que aparezcan entre el resultado de comparar boletas recibidas menos boletas sobrantes, ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, votos encontrados en la urna y resultado de la votación para encontrar el error.
Proporcionados los pormenores de la interpretación de la fórmula a la casilla, a continuación se entra al análisis correspondiente advirtiendo las siguientes consideraciones:
Los valores de los rubros de las columnas de la tabla, serán tomados de las Actas de Escrutinio y Cómputo y de Jornada Electoral.
Los valores de los rubros desconocidos, se habrán de anotar auxiliados de los valores de las documentales públicas arriba mencionadas.
Una vez integrados a las columnas los rubros que resulten se anotarán las argumentaciones que corresponda.
1 CASILLA 611 BÁSICA
En la casilla ubicada en la Escuela Secundaria Técnica número 36 (treinta y seis), en la Avenida Adolfo López Mateos sin número de la Colonia Alta Palmira, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 611, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 527 (quinientas veintisiete) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 293 (doscientos noventa y tres) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 234 (doscientos treinta y cuatro), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 291 (doscientos noventa y uno)
Del estudio de la presente acta, se advierte que el número de votantes no coincide con el número de los votos que se obtuvieron de la urna, situación que es irregular, ya que se advierte que existen dos boletas que fueron insertadas en la urna y lo que no corresponde con el número de votantes
Casilla 611 Básica, Ubicada en la Escuela Secundaria Técnica núm 36 Adolfo López Mateos s/n Colonia Alta Palmira, en el Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
527 | 234 | 293 | 291 | 293 | 293 | 89 | 85 | 4 | 2 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 54 y 281 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
2 CASILLA 611 CONTIGUA 2
En la casilla ubicada en la Escuela Secundaria Técnica número 36 treinta y seis, en la Avenida Adolfo López Mateos sin número de la Colonia alta Palmira, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 611, tipo de casilla contigua 11, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 508 (quinientas ocho) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 314 (trescientos catorce) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 213 (doscientos trece), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 312 (trescientos doce)
Del estudio de la presente acta, se advierte que de la suma obtenida de las boletas recibidas y de las boletas que no fueron utilizadas arrojan la cantidad de 527 (quinientas veintisiete) boletas lo que no es creíble, lo cual no corresponde al número de boletas que fueron entregadas, de lo anterior se observa una enorme irregularidad en el proceso de votación
Casilla 611 Contigua 2, Ubicada en la Escuela Secundaria Técnica núm 36 Adolfo López Mateos s/n Colonia Alta Palmira en el Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
528 | 213 | 315 | 312 | 314 | 314 | 98 | 87 | 11 | 3 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 55 y 282 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
3 CASILLA 614 BÁSICA
En la casilla ubicada en la Avenida paseo de la Reforma número 283, Tecnológico de Monterrey, de la Colonia de Lomas de Cuernavaca, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 614, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 456 (cuatrocientos cincuenta y seis) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 315 (trescientos quince) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 142 (ciento cuarenta y dos), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 313 (trescientos trece)
Del estudio de la presente acta, se advierte que el número de votantes no coincide con el número de los votos que se obtuvieron de la urna, situación que es irregular, ya que se advierte que existen dos boletas que fueron insertadas en la urna y lo que no corresponde con el numero de votantes, además de que existe una boleta más conforme a los datos que se precisan en el acta que antecede
Casilla 614 Básica, Ubicada en la Avenida Paseo de la Reforma número 283 Tecnológico de Monterrey, de la Colonia Lomas de Cuernavaca, Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
456 | 142 | 314 | 313 | 315 | 315 | 155 | 77 | 78 | 1 | NO |
Analizadas que ha sido el Acta de Escrutinio y Cómputo a foja 56 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
4 CASILLA 616 CONTIGUA 2
En la casilla ubicada en la Avenida Miguel, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 616, tipo de casilla Contigua II, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 511 (quinientas once) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 252 (doscientos cincuenta y dos) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 259 (doscientas cincuenta y nueve), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 254 (doscientos cincuenta y cuatro)
Del estudio de la presente acta, se advierte que el número de votantes no coincide con el número de los votos que se obtuvieron de la urna, situación que es irregular, ya que se advierte que existen dos personas que votaron no apareciendo sus respectivas boletas en la urna
Casilla 616 Contigua 2, Ubicada en la Avenida Miguel, de este Municipio de Temixco, | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
511 | 259 | 252 | 254 | 252 | 252 | 122 | 63 | 59 | 2 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 57 y 283 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
5 CASILLA 611 BÁSICA
NO SE PROCEDE AL ESTUDIO Y ANÁLISIS DE ESTA CASILLA, EN VIRTUD DE QUE LA MISMA YA FUE ANALIZADA CON ANTERIORIDAD.
6 CASILLA 617 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en la Calle Huamuchil sin número de la Colonia Morelos, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 617, tipo de casilla Contigua 1, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 740 (setecientos cuarenta) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 412 (cuatrocientos doce) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 329 (trescientas veintinueve), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 403 (cuatrocientos tres).
Del estudio de la presente acta, se advierte que el número de votantes no coincide con el número de los votos que se obtuvieron de la urna, situación que es irregular, ya que se advierte que existen nueve boletas demás en dicha urna, además de que la suma de los votos obtenidos en la urna con las boletas no utilizadas no coincide con la suma de las boletas recibidas, pasándose por una boleta más.
Casilla 617 Contigua 1 Ubicada en la Calle Huamuchil s/n de la Colonia Morelos, de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
740 | 329 | 411 | 403 | 412 | 414 | 157 | 135 | 22 | 11 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y Jornada Electoral a fojas 59 y 359 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
7 CASILLA 618 BÁSICA
En la casilla ubicada en la Calle Las Rosas sin número Jardín de Niños Porfr Emma Olguín Hermida, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 618, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 626 (seiscientas veintiséis) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 315 (trescientos quince) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 312 (trescientos doce), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 315 (trescientos quince).
Del estudio de la presente acta, se advierte que la suma realizada por el número de votantes y de las boletas no utilizadas se desprende que la cantidad total es de 627, siendo el caso de que dicha cantidad no concuerda con el número de boletas que fueron entregadas.
Casilla 618 Básica Ubicada en la Calle la Rosas s/n Jardín de Niños Profr Emma Olguin Hermida, de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
626 | 312 | 314 | 315 | 315 | 315 | 98 | 69 | 29 | 1 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 60 y 285 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
8 CASILLA 618 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en la Calle Las Rosas sin número de la Colonia Lomas del carril, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 618, tipo de casilla contigua 1, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 627 (seiscientos veintisiete) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 320 (trescientos veinte) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 306 (trescientos seis), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 320 (trescientos veinte).
Del estudio de la presente acta, se advierte que de la suma obtenida de las boletas no utilizadas y de los votos que fueron obtenidos de la urna, falta una boleta para que concuerde a la cantidad de boletas que le fueron entregadas.
Casilla 618 Contigua 1 Ubicada en la Calle la Rosas s/n Jardín de Niños Profr Emma Olguin Hermida, de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
627 | 306 | 321 | 320 | 320 | 319 | 95 | 94 | 1 | 2 | SI |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 61 y 286 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es mayor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR ES DETERMINANTE Y DEBE ANULARSE LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA
9 CASILLA 611 BÁSICA
ESTA CASILLA YA FUE ESTUDIADA Y ANALIZADA EN EL CUERPO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, POR LO QUE NO SE PROCEDE A SU ESTUDIO
10 CASILLA 618 CONTIGUA 2
En la casilla contigua 11, de la sección 618, de este Municipio de Temixco, Morelos, del acta se desprende que no se hace constar el número de boletas recibidas, el numero de votos, y mucho menos el número de Boletas que no fueron utilizadas, ni el número de las personas que votaron.
Casilla 618 Contigua 2 de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
626 | 315 | 311 | 311 | 311 | 311 | 103 | 83 | 20 | 0 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 62 y 287 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es de cero no afectando la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
11 CASILLA 618 CONTIGUA 3
En la casilla ubicada en el Municipio de Temixco, Morelos, sección 618, tipo de casilla contigua III, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 626 (seiscientas veintiséis) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 00000 (cero) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 276 (doscientos setenta y seis), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 617 (seiscientos diecisiete).
Del estudio de la presente acta, se advierte que existe un visible error en la misma, ya que el número de votantes no coincide con el número de boletas recibidas, y además tomando en cuenta las boletas no utilizadas la cantidad es exagerada a las boletas que fueron entregadas.
Casilla 618 Contigua 3 Ubicada en el Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
627 | 276 | 351 | 351 | 351 | 351 | 129 | 103 | 26 | 0 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 63 y 288 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que no existen errores en el cómputo en estudio.
12 CASILLA 619 BÁSICA
En la casilla Calle Reforma número 31 de la Colonia Alta Palmira, Kinder Otilio Montaño, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 619, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 657 (seiscientas cincuenta y siete) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 355 (trescientos cincuenta y cinco) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 300 (trescientas), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 355 (trescientos cincuenta y cinco).
Del estudio de la presente acta, se advierte que el número de votantes, V los votos obtenidos con la suma de la cantidad de las boletas no utilizadas, hacen falta justificar la inexistencia de dos boletas en razón a las que le fueron entregadas.
Casilla 619 Básica Ubicada en la Calle Reforma número 31 de la Colonia Alta Palmira, Kinder Otilio Montaño de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
657 | 300 | 357 | 355 | 353 | 355 | 104 | 97 | 7 | 4 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 64 y 289 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
13 CASILLA 619 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en la Avenida reforma número 31 de la Colonia Alta Palmira, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 619, tipo de casilla contigua 1, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 657 (seiscientas cincuenta y siete) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 366 (trescientos sesenta y seis) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 267 (doscientos sesenta y siete), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 366 (trescientos sesenta y seis).
Del estudio de la presente acta, se advierte que de la suma realizada de los votantes, V de los votos V de la cantidad de las boletas no utilizadas, hacen faltan 24 veinticuatro boletas a la cantidad de boletas que le fueron entregadas.
Casilla 619 Contigua 1 Ubicada en la Avenida reforma número 31 de la Colonia Alta Palmira de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
657 | 291 | 366 | 366 | 366 | 366 | 120 | 111 | 9 | 0 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 65 y 290 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que si bien es cierto, el rubro Boletas Sobrantes se anotó la cantidad de (267), con la modificación que resulta de restar la columna uno con la cuatro nos resulta (291) la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es de cero y por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
14 CASILLA 620 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en el paseo de Burgos sin número, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 620, tipo de casilla Contigua I y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 597 (quinientas noventa y siete) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 384 (trescientos ochenta y cuatro) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 211 (doscientos once), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 386 (trescientos ochenta y seis).
Del estudio de la presente acta, se advierte que realizando la suma de las boletas no utilizadas con el número de votos obtenidos en urna, no coinciden con el numero de boletas entregadas, faltando dos boletas para la cantidad exacta a la de las boletas recibidas.
Casilla 620 Contigua 1 Ubicada en el paseo de Burgos s/n de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
597 | 211 | 386 | 386 | 385 | 384 | 190 | 89 | 101 | 2 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 56 y 291 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
15. CASILLA 621 BÁSICA
En la casilla ubicada en la Calle Galeana sin número Colonia presidentes, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 621, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 690 (seiscientos noventa) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 369 (trescientos sesenta y nueve) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 321 (trescientas veintiuna), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 367 (trescientos sesenta y siete).
Del estudio de la presente acta, se advierte que del numero de votos obtenidos en urna no coincide con el numero de votantes, ya que existen dos boletas más agregadas al número de las personas que votaron.
Casilla 621 Básica Ubicada en la Calle Galena s/n Colonia Presidentes de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
690 | 321 | 369 | 367 | 369 | 369 | 125 | 110 | 15 | 2 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 67 y 292 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
16 CASILLA 621 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en la Calle Galeana sin número de la Colonia presidentes, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 621, tipo de casilla contigua 1, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 690 (seiscientos noventa) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 401 (cuatrocientos uno) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 288 (doscientos ochenta y ocho), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 401 (cuatrocientos uno)
Del estudio de la presente acta, se advierte que hace falta una boleta, ya que de la suma realizada a las boletas no utilizadas con el número de votos se desprende dicha situación
Casilla 621 Contigua 1 Ubicada en la Calle Galeana s/n Colonia Presidentes de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
690 | 288 | 402 | 401 | 401 | 401 | 137 | 109 | 28 | 1 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 68 y 293 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
17 CASILLA 622 CONTIGUA 2
En la casilla ubicada en la Calle Diez de Abril, de la Colonia Lomas del carril de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 622, tipo de casilla contigua II, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 622 (seiscientos veintidós) y el número de boletas no utilizadas es la cantidad de 292 (doscientos noventa y dos), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 329 (trescientos veintinueve).
Del estudio de la presente acta, se advierte que hace falta una boleta, ya que de la suma de las boletas no utilizadas y el número de los votantes resulta tal apreciación.
Casilla 622 Contigua 2 Ubicada en la Calle diez de Abril de la Colonia Lomas del Carril, de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
622 | 292 | 330 | 329 | 329 | 329 | 100 | 97 | 3 | 1 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 69 y 294 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
18 CASILLA 623 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en la San Ángel 333 Colonia Azteca, esquina con la calle 17 de abril, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 623, tipo de casilla contigua 1, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 740 (setecientas cuarenta) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 374 (trescientos setenta y cuatro) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 357 (trescientos cincuenta y siete), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 383 (trescientos ochenta y tres).
Del estudio de la presente acta, se advierte que del número de los votos obtenidos en suma del número de las boletas no utilizadas hacen falta nueve boletas, además que el número de los votos obtenidos no corresponde al numero de votantes.
Casilla 623 Contigua 1 Ubicada en la San Ángel 333 Colonia Azteca, esquina con la calle 17 de abril, de este Municipio de Temixco, Morelos, | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
740 | 357 | 383 | 383 | 390 | 374 | 173 | 102 | 71 | 16 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y Jornada Electoral a fojas 70 y 360 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
19 CASILLA 624 CONTIGUA 2
En la casilla ubicada en la Calle Emiliano zapata, esquina con Guadalupe, Colonia Azteca, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 624, tipo de casilla contigua II, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 527 (quinientas veintisiete) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 278 (doscientos setenta y ocho) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 248 (doscientos cuarenta y ocho), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 279 (doscientos setenta y nueve).
Del estudio de la presente acta, se advierte que del número de votos obtenidos con el numero de las boletas no utilizadas, se aprecia que hace falta una boleta para tener la cantidad exacta de las boletas entregadas.
Casilla 624 Contigua 2 Ubicada en la Calle Emiliano Zapata esquina con Guadalupe Colonia Azteca de este Municipio de Temixco, Morelos, | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
527 | 248 | 279 | 279 | 278 | 278 | 90 | 85 | 5 | 1 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 71 y 295 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
20 CASILLA 625 BÁSICA
En la casilla ubicada en la Calle Jazmines número 03 colonia Lomas del carril, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 625, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 662 (seiscientas sesenta y dos) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 348 (trescientos cuarenta y ocho) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 316 (trescientas dieciséis), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 348 (trescientos cuarenta y ocho)
Del estudio de la presente acta, se advierte el numero de boletas entregadas es menor a la suma de los votos con el numero de las boletas no utilizadas
Casilla 625 Básica Ubicada en la Calle Jazmines número 3 Colonia Lomas del Carril de este Municipio de Temixco, Morelos, | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
662 | 314 | 348 | 348 | 348 | 348 | 106 | 100 | 6 | 0 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 72 y 296 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que si bien es cierto, el rubro Boletas Sobrantes se anotó la cantidad de (316), con la modificación que resulta de restar los valores de la columna uno con la cuatro nos resulta (314) la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es de cero y por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
21 CASILLA 626 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en la calzada de Guadalupe esquina con la calle jacarandas, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 626, tipo de casilla contigua 1, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 533 (quinientas treinta y tres) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 265 (doscientos sesenta y cinco) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 278 (doscientos setenta y ocho), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 265 (doscientos sesenta y cinco).
Del estudio de la presente acta, se advierte que el número que resulta de la suma del numero de boletas no utilizadas y del número de votos es mayor al numero de las boletas entregadas.
Casilla 626 Contigua 1 Ubicada en la Calzada de Guadalupe esquina con la calle jacarandas, de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
543 | 278 | 265 | 265 | 266 | 265 | 102 | 75 | 27 | 1 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 73 y 297 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
22 CASILLA 626 CONTIGUA 2
En la casilla ubicada en la Calle Jacarandas colonia Lomas del carril, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 626, tipo de casilla contigua 11, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 543 (quinientas cuarenta y tres) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 284 (doscientos ochenta y cuatro) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 257 (doscientos cincuenta y siete), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 286 (doscientos ochenta y seis)
Del estudio de la presente acta, se advierte que del numero de votos obtenidos y del numero de votantes hacen falta dos votos y de la suma del número de boletas no utilizadas hacen faltan dos boletas para la cantidad de boletas entregadas
Casilla 626 Contigua 2 Ubicada en la Calle Jacarandas Colonia Lomas del Carril de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
543 | 257 | 286 | 286 | 284 | 284 | 99 | 80 | 19 | 2 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 74 y 298 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
23 CASILLA 627 BÁSICA
En la casilla ubicada en la calle Artículo 123 de la Colonia Lomas de Guadalupe de este Municipio de Temixco Morelos sección 627 tipo de casilla Básica y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 635 (seiscientos treinta y cinco) y ,el número de los votos obtenidos uno de más las boletas no utilizadas es la cantidad de 391 (trescientos noventa y uno) además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 293 (doscientos noventa y tres).
Del estudio de la presente acta, se advierte Que de la suma realizada del número de votantes y el numero de las boletas no utilizadas, resulta que la cantidad es mayor al número de boletas entregas, por un diferencia de 49 cuarenta y nueve boletas.
Casilla 627 Básica Ubicada en la Calle artículo 123 de la Colonia Lomas de Guadalupe de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
635 | 341 | 294 | 293 | 295 |
| 90 | 87 | 3 | 1 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 75 y 299 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados SE DEBE ACLARAR QUE EL RUBRO DEL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES UN RUBRO POSIBLE DE SUBSANAR CON LOS RUBROS CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL Y VOTACIÓN TOTAL EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA, POR CONSIGNAR VALORES IDÉNTICOS Y SER UN ACTO ÚNICO LLEVADO A CABO POR LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA AL TÉRMINO DE LA JORNADA ELECTORAL SIN EMBARGO, SE TIENE COMO UN ERROR INVOLUNTARIO DE DICHOS FUNCIONARIOS.
24 CASILLA 627 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en el jardín de Niños republica de Venezuela Calle artículo 123 de la Colonia Lomas de Guadalupe de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 627, tipo de casilla contigua l y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad, de 635 (seiscientas treinta y cinco) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 311 (trescientos once) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 321 (trescientas veintiuna) además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 311 (trescientos once)
Del estudio de la presente acta, se advierte que de la suma realizada del número de votantes y del número de boletas no utilizadas no coincide con el número de boletas entregadas, haciéndose notar que hacen falta cuatro boletas para la cantidad correcta de boletas recibidas
Casilla 627 Contigua 1 Ubicada en el Jardín de Niños republica de Venezuela Calle artículo 123 de la Colonia Lomas de Guadalupe de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
635 | 324 | 311 | 311 | 311 | 311 | 94 | 90 | 4 | 0 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 76 y 300 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que si bien es cierto, el rubro Boletas Sobrantes se anotó la cantidad de (321), con la modificación que resulta de restar la columna uno con la cuatro nos resulta (324) la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es de cero y por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
25 CASILLA 631 BÁSICA
En la casilla ubicada en la Calle Francisco Javier Mina esquina calle artículo 123 de la Colonia Lomas de Guadalupe de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 631, casilla Básica y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 753 (setecientos cincuenta y tres) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 395 (trescientos noventa y cinco) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 357 (trescientos cincuenta v siete), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 395 (trescientos noventa y cinco).
Del estudio de la presente acta, se advierte que de la suma realizada de la cantidad de los votos obtenidos V de la cantidad de las boletas no utilizadas se aprecia que hace falta una boleta para tener exacta la cantidad de boletas recibidas.
Casilla 631 Básica Ubicada en la Calle Francisco Javier Mina esquina calle Artículo 123 de la Colonia Lomas de Guadalupe de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
753 | 358 | 395 | 395 | 395 | 395 | 128 | 114 | 14 | 0 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 77 y 301 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que si bien es cierto, el rubro Boletas Sobrantes se anotó la cantidad de (357), con la modificación que resulta de restar los valores de la columna uno con la cuatro nos resulta (358) la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es de cero y por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
26 CASILLA 632 BÁSICA
En la casilla ubicada en la Calle Valerio Trujado, número 6 de la Colonia azteca, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 632, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 651 (seiscientas cincuenta y uno) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 334 (trescientos treinta y cuatro) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 317 (trescientas diecisiete), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 02 (dos)
Del estudio de la presente acta, se advierte que el número de votos en suma con el número de boletas no utilizadas no hacen el total de las boletas recibidas en la casilla, además que el número de votantes según el acta que se analiza es de dos personas, lo que es meramente irregular lo que sucedió en dicha casilla
Casilla 632 Básica Ubicada en la Calle Valerio Trujado número 6 de la Colonia Azteca, de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
651 | 317 | 334 |
| 333 | 334 | 113 | 110 | 3 | 1 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 78 y 302 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados SE DEBE ACLARAR QUE EL RUBRO DEL CIUDADANOS QUE VOTARON DE ACUERDO CON LA LISTA NOMINAL, SE ANOTÓ DOS (2), SIN EMBARGO, SE TIENE COMO UN ERROR INVOLUNTARIO DE DICHOS FUNCIONARIOS Y PARA LA DETERMINANCIA SE TOMA EN CUENTA EL RUBRO DE VOTACIÓN TOTAL EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA, QUE TIENE EQUIVALENCIA LÓGICA DE RANGO AL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Y EMPLEANDO UNA LÓGICA CON EL AFÁN DE HACER PREVALECER EL VOTO ENTRE EL PRIMERO Y SEGUNDO LUGAR DE LA VOTACIÓN, ES VÁLIDO CONSIDERAR QUE EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON FUE COINCIDENTES A LOS RUBROS ANTES SEÑALADOS.
27 CASILLA 633 CONTIGUA 2
En la casilla ubicada en la primaria Guadalupe victoria, calle Juan Flores Esquivel, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 633, tipo de casilla Contigua II, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 535 (quinientas treinta y cinco) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 255 (doscientos cincuenta y cinco), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 254 (doscientos cincuenta y cuatro).
Del estudio de la presente acta, se advierte Que no aparece el numero de boletas no utilizadas, lo Que se presume Que todas fueron debidamente utilizadas, lo Que no se puede corroborar, además de Que el número de votos no corresponde al número de votantes.
Casilla 633 Contigua 2 Ubicada en la Primaria Guadalupe Victoria, Calle Juan Flores Esquivel de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
535 | 282 | 253 | 254 | 253 | 255 | 119 | 64 | 55 | 2 | NO |
Analizada que ha sido el Actas de Escrutinio y Cómputo a foja 79 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
28 CASILLA 635 BÁSICA
En la casilla ubicada en la Calle diecisiete de abril en la Ayudantía de la Colonia Azteca, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 635, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 601 (seiscientos uno) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 276 (doscientos setenta y seis), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 276 (doscientos setenta y seis).
Del estudio de la presente acta, se advierte que la irregularidad aparece en que no se hizo constar el número de boletas no utilizadas, lo que se puede presumir que tal vez las mismas se les pudo dar un mal uso.
Casilla 635 Básica Ubicada en la Calle diecisiete de Abril en la Ayudantía de la Colonia Azteca, de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
601 | 325 | 276 | 276 | 276 | 276 | 104 | 77 | 27 | 0 | NO |
Analizada que ha sido la Acta de Escrutinio y Cómputo a foja 80 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que si bien es cierto, el rubro Boletas Sobrantes se encontró en blanco se deduce que el rubro corresponde a (325) que es de resta la columna uno con la cuatro resultando la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es de cero y por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
29 CASILLA 635 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en la Calle diecisiete de abril de la Colonia Azteca, Ayudantía Municipal, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 635, tipo de casilla Contigua 1, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 661 (seiscientas sesenta y uno) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 272 (doscientos setenta y dos) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 330 (trescientos treinta), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 266 (doscientos sesenta y seis)
Del estudio de la presente acta, se advierte que de la suma realizada de la cantidad de votos obtenidos V de la cantidad de boletas no utilizadas hacen falta 55 cincuenta V cinco boletas, además de que el numero de votantes no coincide con el numero de votos contados en la urna
Casilla 635 Contigua 1 Ubicada en la Calle diecisiete de abril de la Colonia Azteca, Ayudantía Municipal de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
601 | 330 | 271 | 266 | 268 | 272 | 82 | 74 | 8 | 5 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y Jornada Electoral a fojas 81 y 361 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
30 CASILLA 611 CONTIGUA 2
NO SE PROCEDE AL ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LOS HECHOS QUE SEÑALA EL RECURRENTE EN ESTA CASILLA, POR QUE YA FUE ANALIZADA ANTERIORMENTE.
31 CASILLA 636 CONTIGUA 2
En la casilla ubicada en la Avenida salvador allende número 01, Escuela Primaria Nicolás Bravo, colonia Rubén Jaramillo, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 636, tipo de casilla contigua II, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 654 (seiscientos cincuenta y cuatro) y el número de los votos obtenidos de Ia urna es la cantidad de 265 (doscientos sesenta y cinco) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 386 (trescientas ochenta y seis), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 268 (doscientos sesenta y ocho)
Del estudio de la presente acta, se advierte que del número de votos al numero de votantes hacen falta tres boletas, además hace falta tres boleta para corroborar el numero de boletas que fueron recibidas
Casilla 636 Contigua 2 Ubicada la Avenida Salvador Allende número 01 Escuela Primaria Nicolás Bravo Colonia Rubén Jaramillo de este Municipio de Temixco | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
654 | 386 | 268 | 268 | 268 | 265 | 101 | 76 | 25 | 3 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 83 y 304 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
32 CASILLA 636 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en la Avenida Salvador Allende número 1, escuela Nicolás Bravo, de la Colonia Rubén Jaramillo, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 636, tipo de casilla contigua 1, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 654 (seiscientas cincuenta y cuatro) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 311 (trescientos once) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 340 (trescientos cuarenta), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 314 (trescientos catorce)
Del estudio de la presente acta, se advierte que hacen falta tres boletas en la urna, dependiendo el número de votantes, así como hacen falta tres boletas al número de boletas que fueron recibidas
Casilla 636 Contigua 1 Ubicada en la Avenida Salvador Allende número 1, Escuela Nicolás Bravo de la Colonia Rubén Jaramillo de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
654 | 340 | 314 | 314 | 314 | 311 | 115 | 90 | 25 | 3 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 84 y 303 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
33 CASILLA 637 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en la Calle Mi patria es primero, esquina calle Juan N Álvarez, de la Colonia Rubén Jaramillo, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 637, tipo de casilla contigua I, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 715 (setecientas quince) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 365 (trescientos sesenta y cinco) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 316 (trescientas dieciséis), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 368 (trescientos sesenta y ocho).
Del estudio de la presente acta, se advierte que el número de votantes no coincide con el número de los votos que se obtuvieron de la urna, haciendo un faltante de tres votos en urna, V además hacen falta treinta V cuatro boletas para tener por exacto el número de las boletas que fueron recibidas.
Casilla 637 Contigua 1 Ubicada en la Calle MI Patria es Primero, esquina calle Juan N Álvarez de la Colonia Rubén Jaramillo de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
715 | 346 | 369 | 368 | 365 | 365 | 137 | 97 | 40 | 4 | NO |
Analizada que ha sido el Actas de Escrutinio y Cómputo a foja 85 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
34 CASILLA 638 CONTIGUA 2
En la casilla ubicada en la Calle Itzcoatl número 135 de la Colonia Rubén Jaramillo, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 638, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 573 (quinientas setenta y tres) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 254 (doscientos cincuenta y cuatro) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 314 (trescientos catorce), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 257 (doscientos cincuenta y siete).
Del estudio de la presente acta, se advierte que el número de votantes no coincide con el número de los votos que se obtuvieron de la urna, además de que hacen falta cinco boletas para tener por cierta la cantidad de boletas que se recibió en la casilla.
Casilla 638 Contigua 2 Ubicada en la Calle Izcoalt número 135 de la Colonia Rubén Jaramillo de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
573 | 314 | 259 | 257 | 258 | 254 | 106 | 83 | 23 | 5 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 86 y 305 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados DE LA SUMA DE LOS VALORES QUE SE ILUSTRAN EN VOTACIÓN TOTAL EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA, SE DERIVA LA CANTIDAD TOTAL QUE DEBE IR EN EL RUBRO DE LA COLUMNA CINCO, YA QUE ESTÁ SE ENCUENTRA EN BLANCO.
35 CASILLA 636 CONTIGUA 1
NO SE PROCEDE AL ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LA PRESENTE CASILLA, YA QUE EL RECURRENTE LA IMPUGNÓ ANTERIORMENTE Y YA FUE ANALIZADA EN EL CUERPO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
36 CASILLA 639 BÁSICA
En la casilla ubicada en la Calle Adolfo López Mateos número 3 B, de la Colonia Acatlipa, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 639, tipo de casilla Básica y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 743 (setecientos cuarenta y tres) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 437 (cuatrocientos treinta y siete) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 308 (trescientas ocho), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 432 (cuatrocientos treinta y dos)
Del estudio de la presente acta, se advierte que el número de votantes no coincide con el número de los votos, asimismo hacen falta cinco boletas para tener por acreditada la cantidad de boletas que fueron recibidas por dicha casilla
Casilla 639 Básica Ubicada en la Calle Adolfo López Mateos número 3 B de la Colonia Acatlipa de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
743 | 308 | 435 | 432 | 437 | 437 | 126 | 106 | 20 | 5 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 88 y 307 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
37 CASILLA 640 BÁSICA
En la casilla ubicada en la Calle Benito Juárez número 19, de la Colonia de Acatlipa, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 640, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 527 (quinientas veintisiete) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 303 (trescientas tres) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 222 (doscientos veintidós), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 305 (trescientos cinco)
Del estudio de la presente acta, se advierte que el número de votantes no coincide con el número de los votos que se obtuvieron de la urna, ya que aparece que hacen falta dos boletas en urna, y hacen falta dos boletas para acreditar la cantidad correcta de las boletas recibidas por la casilla
Casilla 640 Básica Ubicada en la Calle Benito Juárez número 19 de la Colonia de Acatlipa de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
527 | 222 | 305 | 305 | 305 | 303 | 97 | 84 | 13 | 2 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 89 y 308 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
38 CASILLA 641 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en la Calle Miguel Hidalgo número II Poblado de Acatlipa, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 641, tipo de casilla contigua 1, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de de 626 (seiscientas veintiséis) y el número de los votos obtenido de la urna es la cantidad de 393 (trescientos noventa y tres) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 232 (doscientos treinta y dos), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 393 (trescientos noventa y tres)
Del estudió de la presente acta, se advierte Que de la suma realizada del número de votantes y votos y de la cantidad de boletas no utilizadas, hacen faltan una boleta para tener por acreditada la cantidad de boletas recibidas
Casilla 641 Contigua 1 Ubicada en la Calle Miguel Hidalgo número 2 Poblado de Acatlipa de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
626 | 233 | 394 | 393 | 393 | 393 | 138 | 115 | 23 | 0 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 90 y 309 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que si bien es cierto, el rubro Boletas Sobrantes se anotó la cantidad de (332), con la modificación que resulta de restar la columna uno con la cuatro nos resulta (333) la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es de cero y por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
39 CASILLA 641 BÁSICA
En la casilla ubicada en la Calle Miguel Hidalgo número 11 del Poblado de Acatlipa, frente a la Escuela Lázaro Cárdenas, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 641, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 626 (seiscientas veintiséis) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 361 (trescientos sesenta y uno) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 265 (doscientos sesenta y cinco)
Del estudio de la presente acta, se advierte Que no se precisa el número de votantes, pudiendo variar este, por lo Que es irregular la situación Que no se haga constar tal situación en la referida acta
Casilla 641 Básica Ubicada en la Calle Miguel Hidalgo número 11 del Poblado de Acatlipa de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
626 | 265 | 361 | 361 | 361 | 361 | 110 | 108 | 2 | 0 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 91 y 301 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados Al haber coincidencia en las columnas 3, 5 y 6 se deduce que el rubro correcto es (361) y que debería aparecer en el espacio en blanco del Acta de Escrutinio.
40 CASILLA 642 CONTIGUA 2
En la casilla ubicada en la Calle Mirador acampo, número 21, de la Colonia Rubén Jaramillo, escuela secundaria técnica número 21, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 642, tipo de casilla contigua 11, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 529 (quinientas veintinueve) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 792 (setecientos noventa y dos), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 264 (doscientos sesenta y cuatro)
Del estudio de la presente acta, se advierte que el número de las boletas no utilizadas sobre sale del número de las boletas recibidas
Casilla 642 Contigua 2 Ubicada en la Calle Mirador Ocampo número 21 de la Colonia Rubén Jaramillo Escuela Secundaria Técnica número 21 des este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
529 | 265 | 264 | 264 | 264 | 264 | 85 | 75 | 10 | 0 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 92 y 311 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados SE DEBE ACLARAR QUE EL RUBRO DEL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES UN RUBRO POSIBLE DE SUBSANAR CON LOS RUBROS CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL Y VOTACIÓN TOTAL EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA, POR CONSIGNAR VALORES IDÉNTICOS Y SER UN ACTO ÚNICO LLEVADO A CABO POR LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA AL TÉRMINO DE LA JORNADA ELECTORAL SIN EMBARGO, SE TIENE COMO UN ERROR INVOLUNTARIO DE DICHOS FUNCIONARIOS.
41 CASILLA 644 BÁSICA
En la casilla ubicada en la calle Insurgentes sin número de la Colonia Rubén Jaramillo, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 644, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 680 (seiscientos ochenta) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 274 (doscientos setenta y cuatro) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 320 (trescientas veinte):
Del estudio de la presente acta, se advierte que de la suma de los votos obtenidos y de las boletas no utilizadas no alcanza a cubrir la cantidad de las boletas que fueron recibidas, máxime que en el acta no se precisa el número de votantes, situación que se hace sospechosa para el suscrito
Casilla 644 Básica Ubicada en la Calle Insurgentes s/n de la Colonia Rubén Jaramillo de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación Total Emitida y Depositada en la Urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
592 | 320 | 272 |
| 274 | 274 | 107 | 74 | 33 | 2 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 93 y 362 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios señalados Al haber coincidencia en las columnas 5 y 6 se deduce que el rubro correcto es (274) y es el que debería aparecer en el espacio en blanco del Acta de Escrutinio Cómputo.
42 CASILLA 644 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en la calle Insurgentes sin número de la Colonia Rubén Jaramillo, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 644, tipo de casilla Contigua 1, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 589 (quinientas ochenta y nueve) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 258 (doscientos cincuenta y ocho) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 332 (trescientas treinta y dos), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 259 (doscientos cincuenta y nueve).
Del estudio de la presente acta, se advierte que hace falta un voto en la urna respecto al numero de votantes, además hace falta una boleta como se desprende de la suma de los votos obtenidos V de las boletas no utilizadas para la cantidad de boletas que fueron recibidas.
Casilla 644 Contigua 1 Ubicada en la Calle Insurgentes s/n de la Colonia Rubén Jaramillo, de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
589 | 332 | 257 | 259 | 258 | 258 | 76 | 75 | 1 | 2 | SI |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 61 y 286 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es mayor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR ES DETERMINANTE Y DEBEN ANULARSE LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA.
43 CASILLA 644 CONTIGUA 3
En la casilla ubicada en la Calle Insurgentes sin número de la Colonia Rubén Jaramillo, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 644, tipo de casilla contigua 11I, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 593 (quinientas noventa y tres) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 274 (doscientos setenta y cuatro) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 318 (trescientos dieciocho), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 02 (dos)
Del estudio de la presente acta, se advierte que visible la irregularidad que existe en el acta que se analiza, ya que no se especifica el número de votantes y además hace falta una boleta para acreditar el número de boletas que fueron recibidas
Casilla 644 Contigua 3 Ubicada en la Calle Insurgente s/n de la Colonia Rubén Jaramillo de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
593 | 318 | 275 |
| 275 | 274 | 96 | 78 | 18 | 1 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 95 y 313 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados SE DEBE ACLARAR QUE EL RUBRO DEL CIUDADANOS QUE VOTARON DE ACUERDO CON LA LISTA NOMINAL, SE ANOTÓ DOS (2), SIN EMBARGO, SE TIENE COMO UN ERROR INVOLUNTARIO DE DICHOS FUNCIONARIOS Y PARA LA DETERMINANCIA SE TOMA EN CUENTA EL RUBRO DE VOTACIÓN TOTAL EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA, QUE TIENE EQUIVALENCIA CASI IGUAL AL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Y EMPLEANDO UNA LÓGICA CON EL AFÁN DE HACER PREVALECER EL VOTO ENTRE EL PRIMERO Y SEGUNDO LUGAR DE LA VOTACIÓN ES VÁLIDO CONSIDERAR QUE EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON FUE COINCIDENTES A LOS RUBROS ANTES SEÑALADOS.
44 CASILLA 645 CONTIGUA 2
En la casilla ubicada en la Calle Abasolo esquina con plan Ayala, de la Colonia Diez de Abril, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 645, tipo de casilla Contigua 11, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 545 (quinientas cuarenta y cinco) y el número de los votos obtenidos de 'la urna es la cantidad de 250 (doscientos cincuenta) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 296 (doscientos noventa y seis), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 249 (doscientos cuarenta y nueve).
Del estudio de la presente acta, se advierte que el número de votos que se obtuvo de la urna es más al numero de votantes, así como de la suma de los números de votos al número de boletas no utilizadas resulta que no coincide con el número de boletas recibidas, ya que hay demás una boleta.
Casilla 645 Contigua 2 Ubicada en la Calle Abasolo esquina con Plan de Ayala de la Colonia Diez de Abril de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
545 | 296 | 249 | 249 | 250 | 250 | 75 | 68 | 7 | 1 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 96 y 315 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
45 CASILLA 645 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en la Calle Abasolo esquina con la calle plan de Ayala, Colonia Diez de Abril, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 645, tipo de casilla contigua 1, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 546 (quinientas cuarenta y seis) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 244 (doscientos cuarenta y cuatro) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 298 (doscientos noventa y ocho), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 246 (doscientos cuarenta y seis).
Del estudio de la presente acta, se advierte que el número de votos no coincide con el número de votantes, ya que falta dos boletas en urna respecto al numero de votantes, y además hacen falta cuatro boletas para acreditar la cantidad de boletas que fueron recibidas, esto de la suma de la cantidad de votos con la suma de boletas que no se utilizaron.
Casilla 645 Contigua 1 Ubicada en la Calle Abasolo esquina con la calle Plan de Ayala de la Colonia Diez de Abril de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
546 | 298 | 248 | 246 | 244 | 244 | 92 | 58 | 34 | 2 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 97 y 314 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
46 CASILLA 647 BÁSICA
En la casilla ubicada en la Calle Prolongación Allende, esquina con la calle López Mateos, Escuela Secundaria dos de abril, del poblado de Acatlipa, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 647, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 677 (seiscientas setenta y siete) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 398 (trescientos noventa y ocho) y las boletas no utilizadas la cantidad de 279 (doscientos setenta y nueve), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 399 (trescientos noventa y nueve)
Del estudio de la presente acta, se advierte que el número de votantes no coincide con el número de los votos que se obtuvieron de la urna, ya que el número de votos es menor al número de votantes
Casilla 647 Básica Ubicada en la Calle Prolongación Allende esquina con la calle López Mateos, Escuela Secundaria dos de abril del poblado de Acatlipa de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
677 | 279 | 398 | 399 | 398 | 398 | 126 | 120 | 6 | 1 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 98 y 316 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
47 CASILLA 647 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en la Calle prolongación de Allende, esquina con López Mateos, escuela secundaria dos de Abril, del poblado de Acatlipa, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 647, tipo de casilla Contigua 1, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 678 (seiscientos setenta y ocho) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 375 (trescientos setenta y cinco) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 309 (trescientos nueve), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 369 (trescientos sesenta y nueve).
Del estudio de la presente acta, se advierte que el número de votos no coincide con el número de votantes, ya que en la urna existieron seis votos más, asimismo de la suma de las cantidades de los votos obtenidos y de las boletas no utilizadas aparece que hacen falta seis boletas para tener por acreditada la cantidad de boletas recibidas.
Casilla 647 Contigua 1 Ubicada en la Calle Prolongación Allende esquina con López Mateo, Escuela Secundaria Dos de Abril, del Poblado de Acatlipa del Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
678 | 309 | 369 | 369 | 375 | 375 | 130 | 115 | 15 | 6 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 99 y 317 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
48 CASILLA 647 CONTIGUA 2
En la casilla ubicada en la calle prolongación Allende esquina López Mateos escuela secundaria Dos de Abril, del poblado de Acatlipa, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 647, tipo de casilla Contigua 11, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 679 (seiscientos setenta y nueve) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 398 (trescientos noventa v ocho) v las boletas no utilizadas es la cantidad de 278 (doscientos setenta y Ocho), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 398 (trescientos noventa y ocho).
Del estudio de la presente acta, se advierte que de la suma realizada de las cantidades de los votantes V número de votos, V de las boletas no utilizadas, hacen falta tres boletas para acreditar la cantidad de boletas recibidas.
Casilla 647 Contigua 2 Ubicada en la Calle Prolongación Allende esquina López Mateos Escuela Secundaria Dos de Abril, del Poblado de Acatlipa de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
679 | 281 | 398 | 398 | 398 | 398 | 139 | 137 | 2 | 0 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 100 y 318 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que si bien es cierto, el rubro Boletas Sobrantes se anotó la cantidad de (278), con la modificación que resulta de restar la columna uno con la cuatro nos resulta (281) la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es de cero y por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
49 CASILLA 648 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en la calle Cinderella sin número del poblado de Acatlipa, , de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 648, tipo de casilla contigua 1, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 754 (setecientos cincuenta y cuatro) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 447 (cuatrocientos cuarenta y siete) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 304 (trescientas cuatro), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 449 (cuatrocientos cuarenta y nueve)
Del estudio de la presente acta, se advierte que del número de votos V del número de votantes se aprecia que hacen falta dos boletas en urna, así como hacen falta tres boletas para tener por acreditada la cantidad de boletas recibidas, esto de la suma de votos V de las boletas no utilizadas
Casilla 648 Contigua 1 Ubicada en la Calle Cinderella s/n del poblado de Acatlipa de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
754 | 304 | 450 | 449 | 445 | 447 | 153 | 118 | 35 | 2 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 101 y 319 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados DE LA SUMA DE LOS VALORES QUE SE ILUSTRAN EN VOTACIÓN TOTAL EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA, SE DERIVA LA CANTIDAD TOTAL QUE DEBE IR EN EL RUBRO DE LA COLUMNA CINCO, YA QUE ESTA SE ENCUENTRA EN BLANCO
50 CASILLA 649 BÁSICA
En la casilla ubicada en la Avenida del trabajo, sin número del poblado de Acatlipa, escuela primaria Federal Niños Héroes, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 649, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 552 (quinientas cincuenta y dos) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 289 (doscientos ochenta y nueve) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 258 (doscientos cincuenta y ocho), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 295 (doscientos noventa y cinco)
Del estudio de la presente acta, se advierte que del número de votantes y del número de votos en urna, hacen falta seis boletas en urna, además de que hacen falta cinco votos para acreditar la cantidad de boletas que recibieron en casilla esto de la suma de los números de votos y de las boletas no utilizadas
Casilla 649 Básica Ubicada en la Avenida del Trabajo s/n del poblado de Acatlipa Escuela Primaria Federal Niños Héroes de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
552 | 258 | 294 | 295 | 289 | 289 | 103 | 92 | 11 | 6 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 102 y 320 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
51 CASILLA 649 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en la Avenida del trabajo, de la Colonia Río Escondido, del poblado de Acatlipa, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 649, tipo de casilla contigua 1, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 553 (quinientas cincuenta y tres) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 299 (doscientos noventa y nueve) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 260 (doscientos sesenta), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 293 (doscientos noventa y tres).
Del estudio de la presente acta, se advierte que el número de votantes no coincide con el número de los votos que se obtuvieron de la urna, ya que aparece seis votos demás en la urna respecto al número de votantes, y ahora bien para acreditar la cantidad exacta de las boletas recibidas con el número de los votos obtenidos y de las boletas no utilizadas no es el correcto ya que existen seis boletas de más respecto a dicha cantidad.
Casilla 649 Contigua 1 Ubicada en la Avenida del Trabajo de la Colonia Río Escondido del poblado de Acatlipa de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
553 | 260 | 293 | 293 | 299 | 299 | 93 | 87 | 6 | 6 | SI |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 103 y 321 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es igual a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR ES DETERMINANTE Y DEBEN ANULARSE LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA.
52 CASILLA 650 BÁSICA
En la casilla ubicada en la Avenida Yucatán número 01, de la Colonia Granjas Mérida, plaza Comercial las Higueras, del poblado de Acatlipa, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 650, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 441 (cuatrocientas cuarenta y uno) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 222 (doscientos veintidós) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 218 (doscientos dieciocho), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 223 (doscientos veintitrés).
Del estudio de la presente acta, se advierte que el número de votantes no coincide con el número de los votos que se obtuvieron de la urna, ya que hace falta una boleta en la urna, de igual manera de la suma de los votos y de las boletas no utilizadas hace falta una boleta para tener por acreditada la cantidad de boletas recibidas en la casilla.
Casilla 650 Básica Ubicada en la Avenida Yucatán número 01 de la Colonia Granjas Mérida plaza comercial las Higueras del poblado de Acatlipa de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
441 | 218 | 223 | 223 | 223 | 222 | 92 | 60 | 32 | 1 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 104 y 322 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados
53 CASILLA 651 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en la Avenida zapata, esquina Otilio Montaño, del poblado de Acatlipa, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 651, tipo de casilla contigua 1, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 598 (quinientas noventa y ocho) y el número de los votos obtenido de la urna es la cantidad de 314 (trescientos catorce) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 598 (quinientas noventa y ocho), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 314 (trescientos catorce).
Del estudio de la presente acta, se advierte que el número de votantes y de votos sumados con la cantidad de boletas no utilizadas no resulta acorde al numero de boletas recibidas en la casilla, siendo un número exagerado el que resulta.
Casilla 651 Contigua 1 Ubicada en la Avenida Zapata esquina con Otilio Montaño del poblado de Acatlipa del Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
598 | 284 | 314 | 314 | 314 | 314 | 119 | 78 | 41 | 0 | NO |
Analizada que ha sido el Acta de Escrutinio y Cómputo a foja 105 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que si bien es cierto, el rubro Boletas Sobrantes se anotó la cantidad de (598), con la modificación que resulta de restar la columna uno con la cuatro nos resulta (284) la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es de cero y por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
54 CASILLA 651 CONTIGUA 3
En la casilla ubicada en la Calle Emiliano zapata, esquina Otilio Montaño , terreno de la bomba de agua, del poblado de Acatlipa, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 651, tipo de casilla contigua III, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 599 (quinientas noventa y nueve) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 318 (trescientos dieciocho) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 288 (doscientos ochenta y ocho), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 311 (trescientos once)
Del estudio de la presente acta, se advierte que el número de votantes no coincide con el número de los votos que se obtuvieron de la urna, ya que en la urna existe siete boletas de más dependiendo al número de votantes, además de la suma de las cantidades de los votos y de las boletas no utilizadas resulta que para acreditar la cantidad de boletas recibidas, esta suma es mayor a la misma con siete boletas demás
Casilla 651 Contigua 3 Ubicada en la Calle Emiliano Zapata esquina con Otilio Montaño terreno de la bomba de agua del poblado de Acatlipa del Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
599 | 288 | 311 | 311 | 318 | 318 | 126 | 81 | 45 | 7 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 106 y 363 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados DE LA SUMA DE LOS VALORES QUE SE ILUSTRAN EN VOTACIÓN TOTAL EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA, SE DERIVA LA CANTIDAD TOTAL QUE DEBE IR EN EL RUBRO DE LA COLUMNA CINCO, YA QUE ESTA SE ENCUENTRA EN BLANCO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE.
55 CASILLA 651 BÁSICA
En el acta que continúa se hace constar que únicamente se asienta la sección la cual la 651, pero no se hace constar cualquier otra situación como lo debe de ser el número de boletas recibidas, el número de boletas no utilizadas, el número de votos obtenidos en urna y el número de votantes, claramente se aprecia una irregularidad grave
Casilla 651 Ubicada en la Avenida Zapata esquina con Otilio Montaño del poblado de Acatlipa del Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
|
|
| 319 | 319 | 319 | 106 | 103 | 3 | 0 | NO |
Analizada que ha sido el Actas de Escrutinio y Cómputo a foja 107 y el Acta de Cómputo de Casilla levantada en Consejo Distrital a fojas 269 y lo establecido a fojas 184 de la Sesión Permanente de Dicho Cómputo Distrital, se colige que los errores encontrados en dicha casilla quedaron debidamente esclarecidos en presencia de los representantes de los Partidos Políticos y de la Coalición en el Consejo Distrital Correspondiente en el que se encontraba OMAR GUERRERO MEDINA, impetrante en el presente asunto Conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permiten establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es de cero, atendiendo a los valores conocidos en el recuento de votos EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADO LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran que fueron reparadas como ya se dijo.
56 CASILLA 653 BÁSICA
En la casilla ubicada en la Avenida Vicente Guerrero sin número, del poblado de Tetlama, de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 653, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 424 (cuatrocientos veinticuatro) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 192 (ciento noventa y dos) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 232 (doscientos treinta y dos), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 201 (doscientos uno).
Del estudio de la presente acta, se advierte Que del número de votantes al número de votos obtenidos en la urna hacen falta nueve boletas en la urna, siendo Que el número de votantes es mayor al número de votos obtenidos.
Casilla 653 Básica Ubicada en la Avenida Vicente Guerrero s/n del poblado de Tetlama de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
424 | 232 | 192 | 201 | 189 | 192 | 65 | 45 | 20 | 9 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 271 y 323 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
57 CASILLA 653 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en la Calle Vicente Guerrero sin número, Ayudantía, del poblado de Tetlama, , de este Municipio de Temixco, Morelos, sección 653, tipo de casilla contigua 1, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 423 (cuatrocientas veintitrés) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 204 (doscientos cuatro) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 220 (doscientos veinte), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 203 (doscientos tres).
Del estudio de la presente acta, se advierte que el número de votantes no coincide con el número de los votos que se obtuvieron de la urna, ya que existe una boleta demás en la urna respecto al número de votantes, y además de la suma de los votos y de las boletas no utilizadas aparece que la suma no corresponde a la cantidad de boletas Que fueron recibidas en casilla.
Casilla 653 Contigua 1 Ubicada en la Calle Vicente guerrero s/n Ayudantia del poblado de Tetlama de este Municipio de Temixco, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
423 | 220 | 203 | 203 | 204 | 204 | 76 | 55 | 21 | 1 | NO |
Analizada que ha sido el Actas de Escrutinio y Cómputo a foja 109 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados DE LA SUMA DE LOS VALORES QUE SE ILUSTRAN EN VOTACIÓN TOTAL EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA, SE DERIVA LA CANTIDAD TOTAL QUE DEBERÍA HABER SIDO ANOTADA EN RUBRO DE LA COLUMNA CINCO, QUE ESTA EN BLANCO EN AL ACTA RESPECTIVA.
58 CASILLA 391 CONTIGUA 1
De igual forma y analizando las actas de escrutinio y cómputo del voto, levantadas en el Municipio de Emiliano zapata, Morelos, mismas que se analizan en los siguientes términos:
En la casilla ubicada en las oficinas comunales Avenida Emiliano zapata, Colonia catorce de Febrero del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 391, tipo de casilla Contigua 1, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 713 (setecientas trece) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 379 (trescientos setenta y nueve) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 335 (trescientas treinta y cinco), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 379 (trescientos setenta y nueve).
Del estudio de la presente acta, se advierte que de la suma realizada de los votos obtenidos y de las boletas no utilizadas resulta una boleta más de la cantidad de boletas que fueron recibidas en casilla.
Casilla 391 Contigua 1 Ubicada en las oficinas comunales Avenida Emiliano Zapata, Colonia catorce de febrero del Municipio Emiliano Zapata | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
713 | 335 | 378 | 379 | 379 | 379 | 120 | 113 | 7 | 1 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo a fojas 110 y 324 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados DE LA SUMA DE LOS VALORES QUE SE ILUSTRAN EN VOTACIÓN TOTAL EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA, SE DERIVA LA CANTIDAD TOTAL QUE DEBERÍA IR ANOTADA EN EL RUBRO DE LA COLUMNA CINCO, QUE SE ENCONTRÓ EN BLANCO EN LA ACTA RESPECTIVA.
59 CASILLA 391 CONTIGUA 2
En la casilla ubicada en la Avenida Emiliano zapata sin número de la Colonia catorce de Febrero del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 391, tipo de casilla Contigua 11, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 713 (setecientas trece) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 415 (cuatrocientos quince) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 294 (doscientas noventa y cuatro), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 421 (cuatrocientos veintiuno)
Del estudio de la presente acta, se advierte primeramente que del número de votantes no coincide con el número de boletas extraídas en urna, es decir que hacen falta seis boletas dependiendo al número de personas que votaron, y además de la suma realizada de las boletas de urna con la cantidad de boletas no utilizadas se establecen hacen falta cuatro boletas para acreditar la cantidad exacta de boletas recibidas
Casilla 391 Contigua 2 Ubicada en la Avenida Emiliano Zapata s/n de la Colonia catorce de Febrero del Municipio de Emiliano Zapata | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
713 | 294 | 419 | 421 | 415 | 415 | 135 | 128 | 7 | 2 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 111 y 346 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
60 CASILLA 392 BÁSICA
En la casilla ubicada en la Calle Monte Olivo sin número, de la Colonia sanFrancisco, Jardín de Niños Solidaridad del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 392, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 700 (setecientas) v el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 331 (trescientos treinta y uno) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 370 (trescientas setenta), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 330 (trescientos treinta).
Del estudio de la presente acta, se advierte que de la cantidad de votos obtenidos en urna resulta una boleta más respecto a la cantidad del número de votantes, por otra parte esta situación se aprecia porque de la suma de los votos obtenidos en urna V de la cantidad de boletas no utilizadas se desprende que existió una boleta de más de la cantidad recibida en casilla.
Casilla 392 Básica Ubicada en la Calle Monte Olivo s/n de la Colonia San Francisco Jardín de Niños Solidaridad del Municipio de Emiliano Zapata | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
700 | 370 | 330 | 330 | 331 | 331 | 118 | 95 | 23 | 1 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 112 y 347 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
61 CASILLA 392 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en la Calle Monte Olivo sin número, Colonia San Francisco del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 392, tipo de casilla Contigua I, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 700 (setecientas) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 364 (trescientos sesenta y cuatro) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 337 (trescientas treinta y siete), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 364 (trescientos sesenta y cuatro)
Del estudio de la presente acta, se advierte que de la suma del número de votos obtenidos en urna y de la cantidad de boletas no utilizadas existe una boleta de más de las recibidas en la casilla
Casilla 392 Contigua 1 Ubicada en la Calle Monte Olivo s/n Colonia San Francisco del Municipio de Emiliano Zapata | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
700 | 336 | 364 | 364 | 364 | 364 | 165 | 97 | 68 | 0 | NO |
Analizada que ha sido el Acta de Escrutinio y Cómputo a foja 113 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que si bien es cierto, el rubro Boletas Sobrantes se anotó la cantidad de (337), con la modificación que resulta de restar los valores la columna uno con la cuatro nos resulta (336) la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es de cero y por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
62 CASILLA 393 BÁSICA
En la casilla ubicada en la calle No Reelección sin número, Estacionamiento OXXO del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 393, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 655 (seiscientos cincuenta y cinco) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 348 (trescientos cuarenta y ocho) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 303 (trescientas tres), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 349 (trescientos cuarenta y nueve)
Del estudio de la presente acta, se advierte que del número de votos obtenidos en urna al número de votantes hace falta una boleta en urna, así como de la suma realizada de los número de votos con el número de las boletas no utilizadas resultan que hacen falta cuatro boletas para acreditar la cantidad que de boletas que recibió la casilla
Casilla 393 Básica Ubicada en la Calle No Reelección s/n estacionamiento OXXO del Municipio de _Emiliano Zapata | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
655 | 303 | 352 | 349 | 353 | 348 | 144 | 86 | 58 | 4 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 114 y 348 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
63 CASILLA 393 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en la Calle NO Reelección esquina con Ignacio de Loyola, de la Colonia Centro del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 393, tipo de casilla contigua 1, y de, la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 656 (seiscientas cincuenta y seis) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 352 (trescientos cincuenta y dos) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 299 (doscientas noventa y nueve), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 352 (trescientos cincuenta y dos).
Del estudio de la presente acta, se advierte que de la suma realizada del número de votos, votantes con la cantidad de boletas no utilizadas se aprecia que hacen falta cinco boletas para justificar la cantidad de boletas recibidas por la casilla.
Casilla 393 Contigua 1 Ubicada en la Calle No Reelección esquina con Ignacio de Loyola de la Colonia Centro del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
656 | 304 | 352 | 352 | 352 | 352 | 144 | 88 | 56 | 0 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 115 y 325 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que si bien es cierto, el rubro Boletas Sobrantes se anotó la cantidad de (299), con la modificación que resulta de restar los valores de la columna uno con la cuatro nos resulta (304) la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es de cero y por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
64 CASILLA 393 CONTIGUA 2
En la casilla ubicada en la calle Monte Olivo sin número de la Colonia San Francisco del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 393, tipo de casilla contigua 11, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 656 (seiscientos cincuenta y seis) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 388 (trescientos ochenta y ocho) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 272 (doscientos setenta y dos), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 383 (trescientos ochenta y tres)
Del estudio de la presente acta, se advierte que de los votos obtenidos en urna y del número de votantes hacen falta cinco boletas en urna, asimismo de la suma de los votos obtenidos con la cantidad de boletas no utilizadas resultan que la cantidad de boletas es mayor a la cantidad de boletas recibidas, por cuatro boletas demás
Casilla 393 Contigua 2 Ubicada en la Calle Monte Olivo s/n de la Colonia San Francisco del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
656 | 272 | 384 | 383 | 388 | 388 | 165 | 100 | 65 | 5 | NO |
Analizada que ha sido el Actas de Escrutinio y Cómputo a foja 116 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados DE LA SUMA DE LOS VALORES QUE SE ILUSTRAN EN VOTACIÓN TOTAL EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA, SE DERIVA LA CANTIDAD TOTAL QUE DEBERÍA IR ANOTADA EN EL RUBRO DE LA COLUMNA CINCO, QUE SE ENCONTRÓ EN BLANCO EN EL ACTA RESPECTIVA.
65 CASILLA 394 CONTIGUA 2
En la casilla ubicada en la calle de la Cruz, esquina Guadalupe, de la colonia el Calvario del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 394, tipo de casilla contigua II, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 557 (quinientas cincuenta y siete) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 299 (doscientos noventa y nueve) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 259 (doscientas cincuenta y nueve), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 02 (dos).
Del estudio de la presente acta, se advierte que el número de votantes es irreal al número de boletas obtenidas en urna, así como de la suma realizada de los votos obtenidos en urna y de las boletas no utilizadas, resulta que la cantidad de boletas no coincide con el número de boletas recibidas en casilla, ya que existe una boleta demás.
Casilla 394 Contigua 2 Ubicada en la Calle de la Cruz esquina Guadalupe de la Colonia el Calvario del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
557 | 259 | 298 | 299 | 299 | 299 | 112 | 78 | 34 | 1 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 117 y 326 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados SE DEBE ACLARAR QUE EL RUBRO DEL CIUDADANOS QUE VOTARON DE ACUERDO CON LA LISTA NOMINAL, SE ANOTÓ DOS (2), SIN EMBARGO, SE TIENE COMO UN ERROR INVOLUNTARIO DE DICHOS FUNCIONARIOS Y PARA LA DETERMINANCIA SE TOMA EN CUENTA EL RUBRO DE VOTACIÓN TOTAL EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA, QUE TIENE EQUIVALENCIA IGUAL AL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Y EMPLEANDO UNA LÓGICA CON EL AFÁN DE HACER PREVALECER EL VOTO ENTRE EL PRIMERO Y SEGUNDO LUGAR DE LA VOTACIÓN ES VÁLIDO CONSIDERAR QUE EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON FUE COINCIDENTES A LOS RUBROS ANTES SEÑALADOS.
66 CASILLA 395 BÁSICA
En la casilla ubicada en la calle Circuito Revolución sin número de la Colonia prohogar, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 395, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 595 (quinientas noventa y cinco) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 324 (trescientos veinticuatro) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 268 (doscientas sesenta y ocho), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 327 (trescientos veintisiete).
Del estudio de la presente acta, se advierte que de la cantidad de los votos obtenidos respecto a la cantidad del número de votantes, hacen falta en urna tres boletas, así como resulta de la suma de los votos obtenidos y de las boletas no utilizadas aparece que hace falta también tres boletas para acreditar la cantidad exacta de boletas recibidas en casilla.
Casilla 395 Básica Ubicada en la Calle Circuito Revolución s/n de la Colonia Prohogar del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
595 | 268 | 327 | 327 | 324 | 324 | 103 | 97 | 6 | 3 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 118 y 327 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
67 CASILLA 395 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en la calle Circuito Revolución sin número de la Colonia prohogar del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 395, tipo de casilla Contigua 1, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 595 (quinientas noventa y cinco) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 289 (doscientos ochenta y nueve), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 307 (trescientos siete).
Del estudio de la presente acta, se advierte que a pesar de que en la referida acta no se estableció el número de votos 'obtenidos, pero no obstante de la suma realizada de la cantidad de boletas no utilizadas con la cantidad del número de votantes, se desprende que resulta una boleta demás de las recibidas en la casilla.
Casilla 395 Contigua 1 Ubicada en la Calle Circuito Revolución s/n de la Colonia Prohogar del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
595 | 289 | 306 | 307 | 310 | 310 | 100 | 95 | 5 | 3 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 119 y 350 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados SE DEBE ACLARAR QUE EL RUBRO DEL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES UN RUBRO IMPOSIBLE DE CORREGIR, POR SER UN ACTO ÚNICO LLEVADO A CABO POR LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA AL TÉRMINO DE LA JORNADA ELECTORAL, SIN EMBARGO, SE TIENE COMO UN ERROR INVOLUNTARIO DE DICHOS FUNCIONARIOS Y PARA LA DETERMINANCIA SE TOMA EN CUENTA EL RUBRO DE VOTACIÓN TOTAL EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA, QUE TIENE COINCIDENCIA CON LOS RUBROS DE CIUDADANOS QUE VOTARON CON FORME A LA LISTA NOMINAL.
68 CASILLA 396 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en la Avenida Emiliano zapata, de la Colonia benito Juárez del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 396, tipo de casilla Contigua 1, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 703 (setecientas tres) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 401 (cuatrocientos uno)
Del estudio de la presente acta, se advierte en primer término que no se hizo constar el número de boletas no utilizadas, así como el número de votantes, por lo que es grave dicha irregularidad ya que no se tiene la certeza de cuentas boletas no fueron utilizadas, pudiendo tal vez hacer mal uso de las mismas
Casilla 396 Contigua 1 Ubicada en la Avenida Emiliano Zapata de la Colonia Benito Juárez del Municipio de Emiliano Zapata | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
704 | 318 | 386 | 386 | 385 | 385 | 141 | 102 | 39 | 1 | NO |
Analizada que ha sido el Acta de Escrutinio y Cómputo a foja 272 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados DE LA SUMA DE LOS VALORES QUE SE ILUSTRAN EN VOTACIÓN TOTAL EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA, SE DERIVA LA CANTIDAD TOTAL QUE DEBERÍA IR ANOTADA EN EL RUBRO DE LA COLUMNA CINCO, QUE SE ENCONTRÓ EN BLANCO EN EL ACTA RESPECTIVA.
69 CASILLA 396 CONTIGUA 3
En la casilla ubicada en la Avenida Emiliano zapata, esquina primaria Belisario Domínguez, Colonia Benito Juárez del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 396, tipo de casilla contigua III, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 703 (setecientas tres y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 386 (trescientos ochenta y seis) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 310 (trescientas diez), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 386 (trescientos ochenta y seis).
Del estudio de la presente acta, se advierte que de la suma realizada de los votos obtenidos, la cual es igual al número de votantes, más el número de boletas no utilizadas aparece que hacen falta siete boletas para justificar la cantidad exacta de boletas recibidas en casilla.
Casilla 396 Contigua 3 Ubicada en la Avenida Emiliano Zapata, esquina Primaria Belisario Domínguez Colonia Benito Juárez del Municipio de Emiliano Zapata | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
703 | 310 | 393 | 386 | 392 | 386 | 152 | 99 | 53 | 7 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 121 y 329 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
70 CASILLA 397 BÁSICA
En la casilla ubicada en la Calle No Reelección, de la Colonia centro, Arcos y jardines de las oficinas del Comisariado Ejidal del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 397, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 541 (quinientas cuarenta y uno) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 321 (trescientos veintiuno) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 220 (doscientas veinte), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 319 (trescientos diecinueve).
Del estudio de la presente acta, se advierte Que de la cantidad del número de boletas obtenidas en urnas V del número de votantes, aparece Que existen dos boletas de más en la urna respecto al número de las personas Que votaron el cual es menor.
Casilla 397 Básica Ubicada en la Calle No Reelección de la Colonia centro, Arcos y Jardines de las oficinas del Comisariato Ejidal del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
541 | 220 | 321 | 319 | 321 | 321 | 150 | 63 | 87 | 2 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 122 y 330 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
71 CASILLA 397 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en las oficinas Ejidales, de la Colonia Centro esquina Calle Morelos, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 397, tipo de casilla Contigua 1, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 541 (quinientas cuarenta y una) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 291 (doscientos noventa y uno) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 249 (doscientas cuarenta y nueve), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 290 (doscientas noventa).
Del estudio de la presente acta, se advierte Que del número de votantes respecto al número de votos obtenidos, aparece una boleta más en urna, y de la suma de los votos obtenidos con el número de boletas no utilizadas resulta que hace falta una boleta en relación al número de boletas que recibieron en casilla.
Casilla 397 Contigua 1 Ubicada en las oficinas Ejidales de la Colonia Centro calle Morelos, del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
541 | 249 | 292 | 290 | 291 | 291 | 115 | 87 | 28 | 2 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 123 y 331 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
72 CASILLA 398 BÁSICA
En la casilla ubicada en la calle Emiliano zapata esquina con la Avenida No Reelección, de la Colonia centro, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 398, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 739 (setecientas treinta y nueve) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 467 (cuatrocientos sesenta y siete) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 273 (doscientos setenta y tres), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 463 (cuatrocientos sesenta y tres).
Del estudio de la presente acta, se advierte Que de la suma realizada de los votos obtenidos V de las boletas no utilizadas resulta una boleta más de la cantidad de boletas Que fueron recibidas en casilla, asimismo de los votos obtenidos en urna con el número de votantes Que establece en dicha acta, hubo cuatro boletas demás respecto al número de personas que votaron.
Casilla 398 Básica Ubicada en la Calle Emiliano Zapata Esquina con Avenida No Reelección de la Colonia Centro, del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
739 | 273 | 466 | 463 | 467 | 467 | 175 | 137 | 38 | 4 | NO |
Analizada que ha sido el Actas de Escrutinio y Cómputo a foja 124 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
73 CASILLA 399 BÁSICA
En la casilla ubicada en la Avenida Zaragoza, número 55 de la Colonia Modesto Rangel del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 399, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 609 (seiscientas nueve) Y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 347 (trescientos cuarenta y siete) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 259 (doscientas cincuenta y nueve), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 347 (trescientos cuarenta y siete).
Del estudio de la presente acta, se advierte que de la suma realizada de los votos obtenidos, la cual es la misma del número de votantes, con la cantidad de boletas no utilizadas resulta que hacen falta tres boletas para justificar la cantidad de boletas recibidas en casilla.
Casilla 399 Básica Ubicada en la Avenida Zaragoza, número 55 de la Colonia Modesto Rangel, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
609 | 262 | 347 | 347 | 347 | 347 | 147 | 114 | 33 | 0 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 125 y 351 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que si bien es cierto, el rubro Boletas Sobrantes se anotó la cantidad de (259), con la modificación que resulta de restar la columna uno con la cuatro nos resulta (262) la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es de cero y por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
74 CASILLA 399 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en la Avenida Zaragoza número 55, de la Colonia Modesto Rangel, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 399, tipo de casilla Contigua 1, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 609 (seiscientas nueve) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 349 (trescientos cuarenta y nueve) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 262 (doscientos sesenta y dos), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 347 (trescientos cuarenta y siete).
Del estudio de la presente acta, se advierte que de los votos obtenidos en urna, aparecen dos de más en relación al número de votantes, y de la suma realizada de los votos obtenidos y de las boletas no utilizadas no resulta la cantidad de boletas que fueron recibidas en casilla, porque existen dos boletas de más.
Casilla 399 Contigua I Ubicada en la Avenida Ignacio Zaragoza número 55, de la Colonia Modesto Rangel, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
609 | 262 | 347 | 347 | 349 | 349 | 151 | 117 | 34 | 2 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 126 y 352 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
75 CASILLA 399 CONTIGUA 2
En la casilla ubicada en la Avenida Ignacio Zaragoza número' SS, de la Colonia Modesto Rangel, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 399, tipo de casilla Contigua II, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 608 (seiscientas ocho) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 353 (trescientos cincuenta y tres) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 255 (doscientos cincuenta y cinco), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 350 (trescientos cincuenta).
Del estudio de la presente acta, se advierte que el número de votos que se obtuvieron en urna en relación al número de votantes, en la urna aparecieron tres boletas de más
Casilla 399 Contigua II Ubicada en la Avenida Ignacio Zaragoza número 55, de la Colonia Modesto Rangel, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
608 | 255 | 353 | 350 | 353 | 353 | 124 | 115 | 9 | 3 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 127 y 332 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
76 CASILLA 400 BÁSICA
En la casilla ubicada entre las calles Niños Héroes y Benito Juárez de la Colonia centro, del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos sección 400, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 590 (quinientos noventa) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 388 (trescientos ochenta y ocho) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 207 (doscientos siete), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 383 (trescientos ochenta y tres).
Del estudio de la presente acta, se advierte que de los votos obtenidos en urna, en relación al número de votantes, aparece que el número de votantes es menor al número de votos obtenidos, diferencia que se marca por cinco boletas demás, y de la suma realizada del número de votos obtenidos con el número de boletas no utilizadas, resulta que la cantidad es mayor al número de boletas que fueron recibidas por la casilla, precisamente con cinco boletas.
Casilla 400 Básica Ubicada en entre las calles de Niños Héroes y Benito Juárez de la Colonia Centro del Municipio de Emiliano zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
590 | 207 | 383 | 383 | 388 | 388 | 170 | 130 | 40 | 5 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 123 y 333 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
77 CASILLA 400 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada entre las calle Niños Héroes y Benito Juárez de la Colonia centro del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 400, tipo de casilla contigua 1, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 615 (seiscientas quince) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 399 (trescientos noventa y nueve) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 214 (doscientos catorce), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 404 (cuatrocientos cuatro).
Del estudio de la presente acta, se advierte que tomando en cuenta el número de votantes V el número de votos recopilados en urna hacen falta cinco boletas respectivamente de los votantes, así como también de la suma realizada del número de boletas extraídas de la urna V el número de boletas no utilizadas resulta una cantidad menor al número de boletas recibidas en casilla, faltado para justificar dicha cantidad dos boletas.
Casilla 400 Contigua I Ubicada en la Calle de Niños Héroes y Benito Juárez de la Colonia Centro, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
590 | 213 | 377 | 383 | 377 | 383 | 179 | 111 | 68 | 6 | NO |
Analizada que ha sido el Actas de Escrutinio y Cómputo a foja 274 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
78 CASILLA 400 CONTIGUA 2
En la casilla ubicada en la Calle Niños Héroe y Benito Juárez, de la Colonia centro, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 400, tipo de casilla contigua 11, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 591 (quinientas noventa y uno) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 346 (trescientos cuarenta y seis) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 235 (doscientos treinta y cinco), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 355 (trescientos cincuenta y cinco).
Del estudio de la presente acta, se advierte que realizando la suma de los votos obtenidos con el número de las boletas no utilizadas aparece que hacen falta diez boletas para tener por acreditada V cierta la cantidad de boletas que fueron recibidas en la casilla, así también de los votos obtenidos en relación al número de los votantes hicieron falta nueve boletas en urna.
Casilla 400 Contigua II Ubicada en la Calle De Niños Héroes y Benito Juárez, de la Colonia centro, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
591 | 235 | 356 | 355 | 346 | 346 | 156 | 110 | 46 | 10 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 130 y 334 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
79 CASILLA 402 BÁSICA
En la casilla ubicada en la Calle Juan Escupía esquina Avenida Temixco, Colonia centro, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 402, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 591 (quinientas noventa y uno) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 350 (trescientos cincuenta) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 221 (doscientos veintiuno), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 346 (trescientos cuarenta y seis).
Del estudio de la presente acta, se advierte que al realizar la suma de los votos obtenidos con la cantidad de boletas no utilizadas, resulta que hacen falta veinte boletas para tener acreditada la cantidad de boletas recibidas en casilla, así como de los votos obtenidos en urna, aparecen cuatro boletas más al número de votantes que se hace constar en el acta.
Casilla 402 Básica Ubicada en la Calle de Juan escupía esquina Avenida Temixco, Colonia Centro, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
591 | 221 | 370 | 346 | 349 | 350 | 130 | 104 | 26 | 21 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 131 y 353 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
80 CASILLA 402 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en la privada Juan Escupía, Colonia Benito Juárez, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 402, tipo de casilla Contigua 1, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 590 (quinientas noventa) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 356 (trescientos cincuenta y seis) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 232 (doscientos treinta y dos), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 356 (trescientos cincuenta y seis).
Del estudio de la presente acta, se advierte que de la suma realizada de los votos obtenidos, misma que coincide con el número de votantes y con la cantidad de boletas no utilizadas, resulta que hacen falta diez boletas para tener por justificada la cantidad de boletas que fueron recibidas en casilla.
Casilla 402 Contigua I Ubicada en la Privada Juan Escutia, Colonia Benito Juárez, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
590 | 232 | 358 | 356 | 347 | 356 | 145 | 110 | 35 | 11 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 132 y 335 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
81 CASILLA 402 CONTIGUA 2
En la casilla ubicada en la privada Juan escupía, de la Colonia Benito Juárez, casi esquina avenida Temixco, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 402, tipo de casilla Contigua 11, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 590 (quinientas noventa) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 235 (doscientos treinta y cinco) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 355 (trescientos cincuenta y cinco), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 337 (trescientos treinta y siete)
Del estudio de la presente acta, se advierte que de los votos obtenidos en urna, es menor al número de votantes, por consiguiente hicieron falta en urna dos boletas
Casilla 402 Contigua II Ubicada en la Privada Juan escupía, Colonia Benito Juárez, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
590 | 355 | 235 | 235 | 235 | 235 | 143 | 98 | 45 | 0 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 78 y 302 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es de cero, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados SE DEBE ACLARAR QUE EL RUBRO DEL CIUDADANOS QUE VOTARON DE ACUERDO CON LA LISTA NOMINAL, SE ANOTÓ TRESCIENTAS TREINTA Y SIETE (337), SIN EMBARGO, SE TIENE COMO UN ERROR INVOLUNTARIO DE DICHOS FUNCIONARIOS Y PARA LA DETERMINANCIA SE TOMA EN CUENTA EL RUBRO DE VOTACIÓN TOTAL EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA, QUE TIENE EQUIVALENCIA IGUAL AL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA Y EMPLEANDO UNA LÓGICA CON EL AFÁN DE HACER PREVALECER EL VOTO ENTRE EL PRIMERO Y SEGUNDO LUGAR DE LA VOTACIÓN ES VÁLIDO CONSIDERAR QUE EL TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON FUE COINCIDENTES A LOS RUBROS ANTES SEÑALADOS
82 CASILLA 404 BÁSICA
En la casilla ubicada en la Calle Distrito Federal número 11, de la Colonia Tres de Mayo, esquina primaria Emiliano zapata, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 404, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 532 (quinientas treinta y dos) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 347 (trescientos cuarenta y siete) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 184 (ciento ochenta y cuatro), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 348 (trescientos cuarenta y ocho).
Del estudio de la presente acta, se advierte que de los votos obtenidos en urna, en relación al número de votantes en dicha urna hizo falta una boleta, a parte de que de la suma de los votos obtenidos con el número de las boletas no utilizadas resulta que hace falta una boleta para tener por acreditada el número de boletas que fueron recibidas.
Casilla 404 Básica Ubicada en la Calle Distrito Federal número 11, de la Colonia Tres de Mayo, esquina Primaria Emiliano Zapata, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
532 | 184 | 348 | 348 | 349 | 347 | 146 | 96 | 50 | 1 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 134 y 337 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
83 CASILLA 405 CONTIGUA 1
En la casilla, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 405, tipo de casilla Contigua 1, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 514 (quinientas catorce) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 329 (trescientos veintinueve) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 148 (ciento cuarenta y ocho), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 322 (trescientos veintidós)
Del estudio de la presente acta, se advierte que de la suma de los votos obtenidos con la cantidad de las boletas no utilizadas resulta que hacen falta treinta y siete boletas, además de la cantidad de las boletas en urna con el número de las personas que votaron se observa que en urna hubo siete boletas más en relación al número de votantes
Casilla 405 Contigua I del Municipio de Emiliano zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
519 | 190 | 329 | 329 | 329 | 329 | 140 | 92 | 48 | 0 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 276 y 338 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que no existen errores en el cómputo en estudio.
84 CASILLA 407 BÁSICA
En la casilla ubicada en la Avenida Emiliano zapata, ayudantía Municipal, sin número de la Colonia Tres de Mayo, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 407, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 627 (seiscientas veintisiete) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 372 (trescientos setenta y dos) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 256 (doscientas cincuenta y seis), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 370 (trescientos setenta)
Del estudio de la presente acta, se advierte que de la suma de los votos obtenidos en urna con la cantidad de las boletas no utilizadas resulta que no coincide con la cantidad de boletas recibidas en casilla, siendo el caso de que apareció una boleta de más, de igual forma de los votos obtenidos en urna y del número de votantes se establece que fueron dos boletas de más en la urna dependiendo al número de Ciudadanos que votaron
Casilla 407 Básica Ubicada en la Avenida Emiliano Zapata, ayudantía Municipal, sin número, de la Colonia Tres de Mayo, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
627 | 256 | 371 | 370 | 372 | 372 | 134 | 102 | 32 | 2 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 136 y 354 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
85 CASILLA 407 CONTIGUA 2
En la casilla ubicada en la Avenida Emiliano zapata número 142 de la Colonia Tres de Mayo, en la Ayudantía, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 407, tipo de casilla contigua II, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 628 (seiscientas veintiocho) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 354 (trescientos 'cincuenta y cuatro) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 272 (doscientos setenta y dos), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 357 (trescientos cincuenta y siete)
Del estudio de la presente acta, se advierte que de la suma de los votos obtenidos con la cantidad de las boletas no utilizadas resulta que hacen falta dos boletas para tener por justificada la cantidad de boletas recibidas en la casilla, pero también se desprenden que de los votos obtenidos es una cantidad menor del número de votantes
Casilla 407 Contigua II Ubicada en la Avenida Emiliano Zapata, ayudantía Municipal, sin número, de la Colonia Tres de Mayo, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
628 | 272 | 356 | 357 | 358 | 354 | 130 | 116 | 14 | 2 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 137 y 355 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
86 CASILLA 408 BÁSICA
En la casilla ubicada en la Calle Independencia sin número, casa ejidal, del poblado de Tepetzingo, del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos sección 408 tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 709 (setecientas nueve) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 391 (trescientos noventa y uno) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 317 (trescientas diecisiete), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 392 (trescientos noventa y dos)
Del estudio de la presente acta, se advierte Que de la suma de la cantidad de los votos obtenidos con la cantidad de las boletas no utilizadas, resulta Que hace falta para acreditar la cantidad de boletas Que fueron recibidas en casilla, de igual forma y en relación a los votos obtenidos en urna al número de votantes, hizo falta una boleta en urna
Casilla 408 Básica Ubicada en la Calle de Independencia sin número, casa ejidal del Poblado de Tepetzingo, del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
709 | 317 | 392 | 392 | 391 | 391 | 158 | 123 | 35 | 1 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 138 y 356 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
87 CASILLA 408 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en la Calle Independencia sin número de la casa Ejidal en Tepetzingo, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 408, tipo de casilla Contigua 1, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 710 (setecientas diez) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 391 (trescientos noventa y uno) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 319 (trescientas diecinueve), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 386 (trescientos ochenta y seis).
Del estudio de la presente acta, se advierte Que de los votos obtenidos en urna, en relación al número de votantes en dicha urna hizo falta cinco boletas, dependiendo al numero de personas Que fueron a votar.
Casilla 408 Contigua I Ubicada en la Calle Independencia sin número, de la casa Ejidal en Tepetzingo, del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
710 | 319 | 391 | 386 | 391 | 391 | 149 | 138 | 11 | 5 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 139 y 357 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
88 CASILLA 409 BÁSICA
NO SE ENTRA AL ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS INVOCADOS EN RAZÓN DE QUE EL IMPETRANTE NO PRESENTÓ PRUEBA ALGUNA PARA CONTROVERTIR EL COMPUTO.
89 CASILLA 409 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en la Escuela Modesto Rangel, calle Miguel Hidalgo sin número, del Poblado de Tetecalita, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 409, tipo de casilla Contigua 1, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 541 (quinientas cuarenta y uno) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 353 (trescientos cincuenta y tres) ,y las boletas no utilizadas es la cantidad de 188 (ciento ochenta y Ocho), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 355 (trescientos cincuenta y cinco.
Del estudio de la presente acta, se advierte que de la suma de los votos obtenidos en la urna en relación al número de votantes aparece que de la urna fueron dos votos más conforme al número de los votantes.
Casilla 409 Contigua I Ubicada en la Escuela Modesto Rangel, calle Miguel Hidalgo sin número, del Poblado de Tetecalita, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
543 | 188 | 355 | 355 | 353 | 353 | 146 | 96 | 50 | 2 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 140 y 339 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
90 CASILLA 409 CONTIGUA 2
En la casilla ubicada en la Escuela Primaria Modesto Rangel, calle Miguel Hidalgo sin número del poblado de Tetecalita, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 409, tipo de casilla contigua II, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 542 (quinientas cuarenta y dos) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 341 (trescientos cuarenta y uno) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 197 (ciento noventa y siete).
Del estudio de la presente acta, se advierte que de no aparece el número de votantes, pero de la suma realizada de los votos obtenidos con la cantidad de las boletas no utilizadas no llega a cubrir la cantidad de boletas recibidas en la casilla.
Casilla 409 Contigua II Ubicada en la Escuela Primera Modesto Rangel, Calle Miguel Hidalgo sin número, del Poblado de Tetecalita, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
542 | 197 | 345 |
| 342 | 342 | 121 | 92 | 29 | 3 | NO |
Analizada que ha sido el Acta de Escrutinio y Cómputo a fojas 278 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
91 CASILLA 410 BÁSICA
En la casilla ubicada en el Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 410, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 618 (seiscientas dieciocho) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 383 (trescientos ochenta y tres) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 233 (doscientas treinta y tres), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 385 (trescientos ochenta y cinco).
Del estudio de la presente acta, se advierte que de los votos obtenidos en urna, en relación al número de votantes en dicha urna hizo falta dos boletas en urna, a parte de que de la suma de los votos obtenidos con el número de las boletas no utilizadas resulta que hace faltan dos boletas para tener por acreditada el número de boletas que fueron recibidas.
Casilla 410 Básica Ubicada en el Municipio de Emiliano Zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
618 | 233 | 385 | 385 | 386 | 386 | 142 | 111 | 31 | 1 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 142 y 340 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
92 CASILLA 410 CONTIGUA 2
En la casilla ubicada en la Calle Benito Juárez número 31 de la Colonia Centro de Tezoyuca, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 410, tipo de casilla Contigua II, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 619 (seiscientas diecinueve) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 398 (trescientos noventa y ocho) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 226 (doscientos veinte seis), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 393 (trescientos noventa y tres).
Del estudio de la presente acta, se advierte que de los votos obtenidos en urna, en relación al número de votantes en dicha urna hicieron falta cinco boletas, a parte de que de la suma de los votos obtenidos con el número de las boletas no utilizadas resulta que hacen falta cinco boletas para tener por acreditada el número de boletas que fueron recibidas.
Casilla 410 Contigua II Ubicada en la Calle Benito Juárez número 31, De la colonia Centro de Tezoyuca, del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
619 | 226 | 393 | 393 | 398 | 398 | 128 | 123 | 5 | 5 | SI |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 143 y 342 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es igual a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR ES DETERMINANTE Y DEBEN ANULARSE LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA.
93 CASILLA 411 BÁSICA
En la casilla ubicada en la Calle Benito Juárez sin número en la Ayundatía Municipal, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 411, tipo de casilla Básica, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 680 (seiscientos ochenta) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 251 (doscientos cincuenta y uno) además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 428 (cuatrocientos veintiocho).
Del estudio de la presente acta, se advierte Que de las boletas no utilizadas con la cantidad del número de los votantes aparece Que hace falta una boleta para acreditar el número de la cantidad de boletas recibidas en la casilla.
Casilla 411 Básica Ubicada en la Calle Benito Juárez sin número, en la Ayudantía Municipal del Municipio de Emiliano zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
680 | 251 | 429 | 428 | 430 |
| 168 | 136 | 32 | 2 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 144 y 343 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados SE DEBE ACLARAR QUE EL RUBRO DEL TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA ES UN RUBRO POSIBLE DE SUBSANAR CON LOS RUBROS CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL Y VOTACIÓN TOTAL EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA, POR CONSIGNAR VALORES IDÉNTICOS Y SER UN ACTO ÚNICO LLEVADO A CABO POR LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA AL TÉRMINO DE LA JORNADA ELECTORAL SIN EMBARGO, SE TIENE COMO UN ERROR INVOLUNTARIO DE DICHOS FUNCIONARIOS.
94 CASILLA 411 CONTIGUA 1
En la casilla ubicada en la Calle Benito Juárez sin número de la Colonia centro, del Poblado de Tezoyuca, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 411, tipo de casilla contigua 1, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 680 (seiscientos ochenta) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 409 (cuatrocientos nueve), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 409 (cuatrocientos nueve).
Del estudio de la presente acta, se advierte que no se hace constar el número de boletas no utilizadas por lo que se presume que tal vez dicha omisión fue de manera intencional tal vez para justificar la perdida o el extravió o el mal uso de las mismas.
Casilla 411 Contigua I Ubicada en la Calle Benito Juárez sin número, de la Colonia Centro del Poblado de Tezoyuca, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
680 | 271 | 409 | 409 | 410 | 409 | 167 | 105 | 62 | 1 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 145 y 344 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que si bien es cierto, el rubro Boletas Sobrantes se encuentra en blanco, considerando que restando al rubro de la columna uno con el rubro de la columna seis nos resulta (271) la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados
95 CASILLA 411 CONTIGUA 3
En la casilla ubicada en la Calle Benito Juárez sin número, plaza principal frente a la Ayudantía del Poblado de Tezoyuca, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos sección 411, tipo de casilla contigua III, y de la cual se desprende que el número de boletas recibidas fue la cantidad de 681 (seiscientos ochenta y uno) y el número de los votos obtenidos de la urna es la cantidad de 404 (cuatrocientos cuatro) y las boletas no utilizadas es la cantidad de 275 (doscientos setenta y cinco), además de dicha acta aparece que el número de votantes fueron 405 (cuatrocientos cinco).
Del estudio de la presente acta, se advierte Que de la suma realizada de la cantidad de los números de votos obtenidos con la cantidad de boletas no utilizadas resulta Que hace falta dos boletas para justificar la cantidad de boletas Que se recibieron en casilla, asimismo hace falta una boleta en la urna de votos obtenidos en relación al número de votantes.
Casilla 411 Contigua 3 Ubicada en la Calle Benito Juárez sin número, plaza principal frente a la Ayudantía del Poblado de Tezoyuca, del Municipio de Emiliano zapata, Morelos | ||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A | B | C |
Boletas Recibidas | Boletas sobrantes | Boletas recibidas menos boletas sobrantes | Ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal | Votación total emitida y depositada en la urna | Total de boletas extraídas de la urna | Votación 1er lugar | Votación 2º lugar | Diferencia entre 1º y 2º lugar | Diferencia máxima entre 3,4,5, y 6 | Error determinante (comparación entre A y B) |
681 | 275 | 406 | 405 | 404 | 404 | 169 | 97 | 72 | 2 | NO |
Analizadas que han sido las Actas de Escrutinio y Cómputo y de la Jornada Electoral a fojas 146 y 345 de los autos, conforme a las reglas previamente establecidas de la fórmula y de las consideraciones asentadas, las equivalencias que se consignan en la tabla arriba señalada permite establecer que la diferencia máxima entre las columnas que refiere el apartado “B” es menor a la diferencia que refiere el apartado “A”, por lo tanto, EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA CASILLA; si bien es cierto, que existen inconsistencias éstas se consideran como errores menores o no graves, posiblemente como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, y en razón de no estar probada la existencia de un posible dolo en el actuar de los funcionarios señalados.
Analizadas que fueron las casillas arriba numeradas se advierte lo siguiente.
PRIMERO Que en las casillas 618 contigua 3 y 405 contigua 1 no se aprecia error alguno, por la tanto, son infundados los agravios hechos valer.
SEGUNDO Por lo que hace a las casillas 611 básica (indicadas con número progresivo cinco), 611 básica (indicada con número progresivo nueve), 611 contigua 2 (indicada con número progresivo treinta), 636 contigua 1(indicada con número progresivo treinta y cinco) y 409 básica(indicada con número progresivo ochenta y ocho), las primeras tres que se mencionan no se analizaron por que fueron repetidas por el impetrante en su escrito de impugnación y con diferentes rubros y por cuanto a la última por que no aportó prueba alguna para controvertirla, por lo que resulta infundado el agravio hecho valer.
TERCERO Respecto de las casillas 611 básica, 611 contigua 2, 614 básica, 616 contigua 2, 617 Contigua 1, 618 básica, 618 contigua 2, 619 básica, 619 contigua 1, 620 contigua 1, 621 básica, 621 contigua 1, 622 contigua 2, 623 contigua 1, 624 contigua 2, 625 básica, 626 contigua 1, 626 contigua 2, 627 básica, 627 contigua 1, 631 básica, 632 básica, 633 contigua 2, 635 básica, 635 contigua 1, 636 contigua 2, 636 contigua 1, 637 contigua 1, 638 contigua 2, 639 básica, 640 básica, 641 contigua 1, 641 básica, 642 contigua 2, 644 básica, 644 contigua 3, 645 contigua 2, 645 contigua 1, 647 básica, 647 contigua 1, 647 contigua 2, 648 contigua 1, 649 básica, 650 básica, 651 contigua 1, 651 contigua 3, 651 básica, 653 básica, 653 contigua 1, 391 contigua 1, 391 contigua 2, 392 básica, 392 contigua 1, 393 básica, 393 contigua 1, 393 contigua 2, 394 contigua 2, 395 básica, 395 contigua 1, 396 contigua 1, 396 contigua 3, 397 básica, 397 contigua 1, 398 básica, 399 básica, 399 contigua 1, 399 contigua 2, 400 básica, 400 Contigua 1, 400 contigua 2, 402 básica, 402 contigua 1, 402 contigua 2, 404 básica, 407 básica, 407 contigua 2, 408 básica, 408 contigua 1, 409 contigua 1, 409 contigua 2, 410 básica, 411 básica, 411 contigua 1, 411 contigua 3, resultaron parcialmente fundados los agravios pero inoperantes al encontrarse errores que se consideran no graves ni determinantes para anular la votación en dichas casillas.
CUARTO En relación a las casillas marcadas con el número 410 contigua 2, 618 contigua 1, 644 contigua 1 y 649 contigua 1, fueron fundados los agravios y por lo tanto procede la anulación de la votación recibida en estas casillas.
A mayor abundamiento el PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS VALIDAMENTE CELEBRADOS, recogido en el aforismo latino lo útil no debe ser viciado por lo inútil, tiene especial relevancia en el derecho electoral mexicano, de manera similar a lo que ocurre en otros sistemas jurídicos, caracterizándose por los siguientes aspectos fundamentales: la nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de determinado cómputo y, en su caso, de cierta elección sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la respectiva legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencia, vicios de procedimientos o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección y por último la nulidad respectiva no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros; en este caso, el ejercicio de derecho de voto activo, de la mayoría de los electores que expresaron validamente su voto, el cual no debe ser viciado por las irregulares o imperfecciones menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios; y atendiendo a que la irregularidad advertida en una casilla siempre debe ser determinante para el resultado de la votación y por último el hecho de que determinados rubros del Acta de Escrutinio y Cómputo no sean coincidentes con otros de similar naturaleza, no es causa suficiente para anular la votación; sirve también para sustentar este análisis el contenido de las siguientes tesis jurisprudenciales emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que son del tenor siguiente:
PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN—(Se transcribe)
NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (Legislación del Estado de México y similares)— (Se transcribe).
ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLE5, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN (Se transcribe).
Atendiendo a los aspectos de DETERMINANCIA EN MATERIA ELECTORAL, ( con la anulación de los votos de las cuatro casillas no hay cambio de primero y segundo lugar como se habrá de señalar más adelante) se advierte que, aún en el supuesto de que hubieran quedado plenamente acreditadas las irregularidades que invocó el impetrante para cada una de las casillas combatidas, esto de ninguna manera causaría agravio al partido político recurrente, esto es así, por que mediante un ejercicio aritmético se puede concluir, como ya se dijo, que aún si fuera declarada la nulidad del total de casillas (95), esto de ninguna manera alteraría el orden de los resultados, por lo que hace a los tres primeros lugares que fueron obtenidos respectivamente por los partidos políticos que contendieron en dicha elección, tal y como a continuación se demuestra con los rubros consignados en el Acta de Cómputo Distrital de la Elección en estudio y que obra a fojas 53, en la cual se consigna:
Acta de Cómputo Distrital de la Elección de Diputados de Mayoría Relativa | ||
Municipio: Distrito: E ZAPATA Y TEMIXCO V
| ||
En Temixco siendo las 12 hrs 20 min Del día __5__ de Julio del año 2006, en REFORMA Num 2 ESQ PINO SUÁREZ, domicilio de este Consejo Distrital Electoral, se reunieron los integrantes del mismo para efectuar la Sesión de Cómputo Distrital de la elección de Diputados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109, fracción IX y 200 fracción VI del Código Electoral para el Estado de Morelos, haciendo constar los siguientes: | ||
RESULTADOS | ||
Partidos y Coaliciones | Con número | Con letra |
PAN | 18960 | Dieciocho mil novecientos sesenta |
PRI | 15773 | Quince mil setecientos setenta y tres |
PRD/PT/ | 16256 | Dieciséis mil doscientos cincuenta y seis |
PVEM | 2108 | Dos mil ciento ocho |
PNA | 2313 | Dos mil trescientos trece |
ASDyC | 993 | Novecientos noventa y tres |
Candidatos no Registrados | 175 | Ciento setenta y cinco |
Votos Nulos | 2095 | Dos mil noventa y cinco |
Votación Total | 58673 | Cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y tres |
Ahora bien, si a la votación obtenida por dichos institutos políticos les restamos los votos que obtuvieron en las casillas impugnadas como se refiere en el siguiente cuadro:
CASILLA | PAN | PRI | CBT |
611 B | 79 | 85 | 89 |
611 C2 | 69 | 87 | 98 |
614 B | 155 | 42 | 77 |
616 C2 | 63 | 45 | 122 |
617 B | 135 | 61 | 128 |
617 C1 | 135 | 61 | 157 |
618 B | 98 | 69 | 98 |
618 C1 | 95 | 89 | 94 |
618 C2 | 103 | 82 | 83 |
618 C3 | 103 | 76 | 129 |
619 B | 97 | 94 | 104 |
619 C1 | 111 | 68 | 120 |
620 C1 | 190 | 59 | 89 |
621 B | 125 | 110 | 88 |
621 C1 | 137 | 95 | 109 |
622 C2 | 94 | 100 | 97 |
623 C1 | 102 | 63 | 173 |
624 C2 | 85 | 61 | 90 |
625 B | 106 | 100 | 95 |
626 C1 | 102 | 49 | 75 |
626 C2 | 99 | 52 | 80 |
627 B | 90 | 87 | 74 |
627 C1 | 94 | 90 | 80 |
631 B | 128 | 107 | 114 |
632 B | 110 | 70 | 113 |
633 C2 | 41 | 64 | 119 |
635 B | 77 | 49 | 104 |
635 C1 | 74 | 73 | 82 |
635 C2 | 62 | 64 | 106 |
636 C2 | 101 | 62 | 76 |
636 C1 | 115 | 67 | 90 |
637 C1 | 137 | 97 | 78 |
638 C2 | 106 | 34 | 83 |
638 C1 | 86 | 41 | 113 |
639 B | 126 | 106 | 126 |
640 B | 97 | 84 | 59 |
641 C1 | 138 | 115 | 104 |
641 B | 110 | 108 | 97 |
642 C2 | 85 | 65 | 75 |
644 B | 74 | 54 | 107 |
644 C1 | 75 | 65 | 76 |
644 C3 | 78 | 57 | 96 |
645 C2 | 75 | 68 | 61 |
645 C1 | 92 | 47 | 58 |
647 B | 126 | 100 | 120 |
647 C1 | 130 | 77 | 115 |
647 C2 | 139 | 72 | 137 |
648 C1 | 153 | 118 | 110 |
649 B | 92 | 56 | 103 |
649 C1 | 93 | 87 | 84 |
650 B | 92 | 48 | 60 |
651 C1 | 119 | 71 | 78 |
651 C3 | 126 | 71 | 81 |
651 B | 103 | 82 | 106 |
653 B | 45 | 65 | 37 |
653 C1 | 55 | 76 | 44 |
391 C1 | 99 | 113 | 120 |
391 C2 | 105 | 135 | 128 |
392 B | 95 | 118 | 76 |
392 C1 | 97 | 165 | 73 |
393 B | 144 | 86 | 79 |
393 C1 | 144 | 79 | 88 |
393 C2 | 165 | 100 | 86 |
394 C2 | 78 | 112 | 68 |
395 B | 83 | 97 | 103 |
395 C1 | 78 | 100 | 95 |
396 C1 | 102 | 142 | 114 |
396 C3 | 99 | 152 | 97 |
397 B | 63 | 150 | 63 |
397 C1 | 87 | 115 | 49 |
398 B | 137 | 175 | 103 |
399 B | 114 | 147 | 67 |
399 C1 | 117 | 151 | 49 |
399 C2 | 124 | 115 | 80 |
400 B | 130 | 170 | 58 |
400 C1 | 111 | 179 | 47 |
400 C2 | 110 | 156 | 50 |
402 B | 104 | 130 | 75 |
402 C1 | 110 | 145 | 62 |
402 C2 | 98 | 143 | 55 |
404 B | 146 | 64 | 96 |
405 C1 | 140 | 64 | 92 |
407 B | 102 | 86 | 134 |
407 C2 | 116 | 81 | 130 |
408 B | 158 | 123 | 75 |
408 C1 | 149 | 138 | 58 |
409 B | 133 | 87 | 83 |
409 C1 | 146 | 96 | 74 |
409 C2 | 121 | 92 | 87 |
410 B | 142 | 111 | 80 |
410 C2 | 123 | 128 | 83 |
411 B | 168 | 136 | 80 |
411 C1 | 167 | 105 | 79 |
411 C3 | 169 | 97 | 83 |
TOTALES | 10,301 | 8,728 | 8,480 |
El resultado es el siguiente:
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 10,301
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 8,728
COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS 8,480
Ahora bien, si a la votación total obtenida por dichos institutos políticos les restamos los votos que se obtuvieron en casillas impugnadas, arriba señaladas, el resultado sería el siguiente:
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 18 ,960 10,301= 8,659
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 15,773 8,728 = 7,045
COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS 16,256 8,480 = 7,776
Como se puede advertir de nueva cuenta el Partido Acción Nacional ocuparía el primer lugar, seguido por la Coalición “Por el Bien de Todos” en segundo lugar y el tercer lugar le correspondería de nueva cuenta al Partido Revolucionario Institucional, impetrante en el recurso que se resuelve De lo anterior es dable colegir que toda vez que no se altera el orden de los partidos citados en la votación distrital mencionada, aún cuando fuere nulificada la votación efectuada en las casillas que impugna el actor, de ninguna manera variaría su posición Con independencia de lo asentado en las consideraciones de los apartados primero, segundo, tercero y cuarto a fojas 109 y 110 de la sentencia .
V Por lo que respecta a los agravios marcados en segundo y tercer lugar, estos habrán de ser analizados en forma conjunta, fundando lo anterior en lo establecido en la jurisprudencia que en seguida se enuncia:
AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN— (Se transcribe).
Continuando con el análisis de los agravios esgrimidos por el impetrante, y toda vez que ya se realizó pormenorizadamente el de las casillas cuya votación solicita el Partido Político impetrante su anulación, se advierte que no se actualizan los supuestos necesarios para traer como efecto tal pretensión Además de lo anterior y para una mayor comprensión de la inviabilidad del recurso analizado, es conveniente no pasar por alto lo manifestado por el actor al argumentar los agravios contenidos en su escrito inicial y que en su parte sustancial indica lo siguiente: “Ahora bien, de lo anterior se colige, que de todas y cada una de las casillas que fueron debidamente analizadas, mismas que fueron establecidas conforme a la ley dentro del quinto distrito electoral en el Estado de Morelos, mismo que comprende los Municipios de Temixco y Emiliano Zapata, respectivamente, del estudio de las mismas se advierten que existen en todas y cada una de las ya mencionadas casillas sea básica o contigua, irregularidades graves en la forma y fondo de la jornada electoral practicada el día 02 de julio del 2006 dos mil seis, ya que se observan anomalías que plenamente invalidan dichas elecciones, ya que fueron faltas graves las que cometieron los funcionarios de casillas al no tener un verdadero sentir de lo que era la función que tenían que desempeñaren dicha jornada, y es más por señalar que las irregularidades más graves que se presenta en la mayoría de las casillas casi en su totalidad, casillas que se enuncian en el apartado que antecede, fue el mal uso, descuido, perdida, extravío de las boletas electorales que fueron entregadas a cada una de las casillas mismas que recibieron y anotaron el número de las mismas en el acta de cierre de casilla, por parte de los funcionarios que conforme a su cargo tenían que resguardarlas y custodiarlas, evitando que con ello fueran hacer mal uso de ellas en beneficio o en perjuicio de alguno de los candidatos opositores en dicha jornada electoral; pero también cabe señalar otro irregularidad grave, lo es que en diversas casillas no coinciden los números de boletas obtenidas en urnas (votos), con el número de votantes, es decir que los funcionarios de casilla pudieron haber cometido el error de que a un ciudadano le fueron entregadas más boletas para la emisión del voto, o de lo contrario en diversas casillas faltaron también boletas en relación al número de votantes, por lo que se presume que las boletas sobrantes pudieron llegar a la urna en forma ilegal,…”, posteriormente, en su ocurso por medio del cual desahogó la prevención que le fue formulada por este Órgano Jurisdiccional, agrega: “… Se presume que fue en un noventa por ciento de las casillas, en las cuales se presentaron graves irregularidades, lo que hace nula la jornada electoral en el V Distrito Local Electoral en el Estado, para la candidatura a la diputación local, ya que es de calificarse graves e irreparables las irregularidades que se presentaron, como lo son: la ausencia de boletas del número otorgado para la votación en casilla, así como la aparición de boletas de más del número otorgado en casilla, asimismo se estudió en las mencionadas actas que el número de votantes no coincide con el número de boletas en urnas y viceversa…” agregando más adelante “…en la mayor parte de las casillas no concuerdan el número de las boletas obsequiadas con la suma de las boletas obtenidas en urnas con el número de las boletas sobrantes, por lo que es de estimarse que los funcionarios de casilla tuvieron el descuido de que personas ajenas a la casilla ó inclusive los funcionarios de casilla sustrajeron boletas a fin de beneficiar a cualquiera de los opositores a la diputación…”, finalizando con lo siguiente en referencia al Acta de Escrutinio y Cómputo realizada por el Consejo Distrital Electoral en el V Distrito Estatal, argumentando que le causa agravios por que: “…la misma fue el resultado al cómputo de los votos obtenidos en casilla, por lo que dada a las circunstancias que se presentaron en las casillas establecidas, de las cuales se observan graves irregularidades, esto durante la jornada electoral, poniendo en duda la certeza de la votación” Del texto de los agravios antes reproducidos, se puede advertir que son inatendibles sus argumentos referentes al presunto mal uso de las boletas, descuido, perdida, extravío o sustracción de las mismas, en atención a que, por principio de cuentas no señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que, según afirma se dieron tales irregularidades, no obstante que al formular tales aseveraciones debió indicar en cuales casillas se presentó el mal uso, perdida o extravió de boletas, a que horas de la jornada electoral se dieron esos hechos, quienes fueron los responsables, etcétera; además, tales conductas o situaciones no se encuentran acreditadas en forma alguna, ya que el impetrante omitió aportar medio de convicción alguno para tratar de acreditar su dicho, por esta razón incumplió con una carga procesal que le corresponde como afirmante de tales hechos, en términos de lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo 259 del Código Electoral para el Estado de Morelos, que incorpora a la materia comicial el principio general del derecho procesal, por virtud del cual el que afirma está obligado a probar y en segundo lugar, se percibe que las supuestas irregularidades que pretende advertir en la casillas impugnadas, se reducen a diferencias numéricas entre los diversos rubros que conforman las Actas de Escrutinio y Cómputo, no obstante insiste en invocar las supuestas irregularidades graves a que se refiere el artículo 266 fracción XI, aún y cuando no lo expresa, es decir, no invoca la causal específica dentro de las previstas por el artículo 266 del Código Electoral para el Estado de Morelos, que pudiera actualizarse, para solicitar la anulación de la votación recibida en cada una de ellas Continuando con el análisis del texto de su escrito inicial y del ocurso por el cual subsanó la prevención que le fue formulada, se advierte que pretende subsumir las irregularidades presuntamente cometidas en todas las casillas que impugna, en la hipótesis prevista por la fracción XI, del ordinal en comento, que consiste en la existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la Jornada Electoral o en las Actas de Escrutinio y Cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma, la que se ha denominado en la doctrina y en la jurisprudencia como causal genérica, sin embargo, si se pone atención a la impugnación que hace respecto de cada una de las casillas que menciona, se podrá apreciar con meridiana claridad que la irregularidad de que se duele en relación con todas y cada una de ellas, consisten en presuntas diferencias numéricas, asentadas en las Actas de Escrutinio y Cómputo, señalando como ya quedó indicado, un supuesto número de votos de más, de menos o la falta de coincidencia en las cifras de los diversos rubros que las integran; como consecuencia de los elementos que obran en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida, la relación que guardan entre si y aplicando un recto raciocinio, no se puede considerar que en este caso nos encontremos ante la presencia de la causal genérica, sino que por el contrario, las irregularidades que pretende hacer valer, son fácilmente asimilables a la que se contienen en las fracciones VI y X del citado artículo 266, es decir, la que se genera por haber mediado dolo o error en la computación de votos que beneficie a uno de los candidatos o fórmula de candidatos, y esto sea determinante para el resultado de la votación, lo que se corrobora si atendemos a lo que argumenta en el agravio que se viene analizando, que, en su parte medular señala: “no coinciden los números de boletas obtenidas en urnas (votos), con el número de votantes, es decir que los funcionarios de casilla pudieron haber cometido el error de que a un ciudadano le fueron entregadas más boletas para la emisión del voto, o de lo contrario en diversas casillas faltaron también boletas en relación al número de votantes”, pretendiendo que con eso se actualiza la causal prevista por la fracción XI del artículo 266 antes invocado, por considerar tales irregularidades como graves, agregando que esto lesionó la credibilidad de la elección, lo que equivale a afirmar que se violenta el principio de certeza que debe imperar en todo proceso electoral, solicitando en consecuencia la nulidad de la Jornada Electoral correspondiente a la elección de Diputados de Mayoría Relativa por el V Distrito Electoral que comprende los Municipios de Temixco y Emiliano Zapata, Morelos, del aserto que hace el recurrente, se confirma que en la especie no se actualiza la causal genérica de nulidad, que pretende hacer valer, sino que de acuerdo a los agravios planteados, esta se identifica con la contenida en la fracción VI del numeral multireferido Resultando altamente ilustrativa a este respecto la tesis de jurisprudencia sostenida por nuestro más alto Tribunal en materia electoral y que es del tenor literal siguiente:
NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA— (Se transcribe).
Como resultado de lo anterior, no es dable presumir que cuando esta deficiencia o irregularidad especifica, se presenta en una pluralidad de casillas dentro de una elección, por este sólo hecho, se configure la causal genérica, sino que subsiste la actualización de la causal especifica para cada una de ellas, razón por la cual el impetrante estaba constreñido a señalar individualmente y acreditar la existencia de la causal especifica prevista por las mencionadas fracciones VI y X, en las casillas cuya votación se solicita anular Sirve de sustento a la anterior consideración las tesis de jurisprudencia emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que a continuación se reproducen a la letra:
SISTEMA DE ANULACIÓN DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA, OPERA DE MANERA INDIVIDUAL— (Se transcribe).
NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA (Se transcribe).
De las tesis de jurisprudencia anteriormente transcritas se puede deducir que dentro del sistema de nulidades en materia electoral, el justiciable tiene la carga procesal de mencionar en su escrito de demanda, de manera individual casilla por casilla, las que son materia de impugnación y mencionar respecto de cada una de ellas la causal que invoca para reclamar su nulidad, describiendo en forma clara en que consiste la irregularidad que invoca, y aportar los medios de convicción para su acreditamiento, a fin de cumplir con un requisito esencial para que el Órgano Jurisdiccional se encuentre en posibilidad de dar trámite, sustanciar y entrar al análisis de las irregularidades descritas por el quejoso, que le posibiliten determinar si, en su caso, se actualizaron los supuestos jurídicos previstos por la legislación aplicable y de ser procedente dictar una sentencia en ese sentido, en la que el Tribunal pueda cumplir con los Principios de Congruencia y Exahustividad, en la que se atiendan todos y cada uno de los planteamientos hechos por las partes durante la integración de la litis, así como la valoración de las pruebas aportadas y su utilidad respecto a las pretensiones de las partes; pero para que el juzgador cuente con todos los elementos necesarios para obrar de esa manera, es menester que las partes cumplan con los presupuestos procesales a su cargo, y al no hacerlo así el actor, en virtud de que no individualiza la causal que invoca para cada una de ellas, y se limita a indicar en términos generales que se cometieron irregularidades graves, cuando se desprende de su aserto que a lo que se refiere es a la existencia de una causal específica, imposibilita el dictado de una resolución adecuada, razón por la cual los agravios que esgrime devienen improcedentes Con la finalidad de apuntalar la conclusión expuesta en líneas anteriores en el sentido de que no nos encontramos ante la presencia de la causal genérica, según se colige de los hechos y agravios expuestos por el actor, resultan de utilidad las tesis sustentadas por la Sala Regional del Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que son del tenor literal siguiente:
“CAUSAL DE NULIDAD PREVISTA EN EL INCISO K) DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL INEXISTENCIA DE ELEMENTOS PARA ESTABLECER QUE SE COMETIERON PRESUNTAS VIOLACIONES A LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y LEGALIDAD DURANTE LA JORNADA ELECTORAL (Se transcribe).
“IRREGULARIDADES GRAVES DURANTE LA JORNADA ELECTORAL REQUISITOS QUE SE DEBEN SATISFACER PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE NULIDAD (Se transcribe).
En este orden de ideas y ubicándose en una esfera de interpretación conforme a los criterios, sistemático y funcional, se continua con el análisis de los elementos que configuran la causal genérica, misma que el actor invoca para pretender la nulidad de las casillas analizadas en el presente considerando, y que se encuentra normada por la fracción XI del artículo 266 tantas veces citado, cobrando relevancia destacar que, aún en el supuesto de que se configure esta causal, el hecho de que se le haya catalogado como genérica, no significa que libere al actor que la pretenda hacer valer, de la carga procesal de mencionar de manera individualizada las casillas cuya votación solicita anular en cada caso, así como la causal invocada y los hechos que la motiven, así como las pruebas que las demuestren En el hipotético caso de que se pudiera deducir de lo narrado por el actor que se actualiza la causa mencionada, tampoco sería suficiente para tener por acreditados los elementos que deben conjuntarse para dotarla de eficacia y pueda tener el efecto deseado por el impugnante A este respecto, conviene tener presente que por disposición legal, los actos irregulares a que se refiere la mencionada fracción XI, deben revestir el carácter de graves, plenamente acreditados y no reparables durante la Jornada Electoral o en las Actas de Escrutinio y Cómputo, también deben ser determinantes para el resultado de la votación, como lo prescribe el numeral en comento, todas éstas condiciones deben estar plenamente acreditadas, correspondiendo al actor, en todo caso, la carga procesal de probar fehacientemente la conjunción de tales elementos, y así lo ha interpretado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las tesis de jurisprudencia que a continuación se exponen:
SISTEMA DE NULIDADES SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES—( Se transcribe).
NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (Se transcribe).
Como se podrá apreciar en la especie, de la lectura de las tesis transcritas, adminiculadas con lo que dispone el artículo 259, segundo párrafo del Código Electoral para el Estado de Morelos, que prescribe que, el que afirma esta obligado a probar, es de concluirse que el impetrante no cumple con esta carga procesal ya que se limita a señalar que la irregularidad que hace valer, consiste en la existencia de un mayor o menor número de votos que de ciudadanos que votaron de acuerdo con la Lista Nominal o discrepancias entre las cantidades asentadas en los diferentes rubros de las Actas de Escrutinio y Computo, pero en ninguna parte de su argumentación indica en qué consiste la gravedad de las supuestas irregularidades que menciona, tampoco argumenta el por qué tales irregularidades no fueron reparables durante la Jornada Electoral o en las Actas de Escrutinio y Cómputo, ni cuál es la evidencia que esto presenta para poner en duda la certeza de la votación y mucho menos aporta medio de convicción alguno para acreditar que las supuestas irregularidades fueron determinantes para el resultado de la votación, en consecuencia y aún cuando este Tribunal realizara una interpretación completamente favorable al actor y se situara en un plano hipotético en el que se considerara que en el presente caso se configura la causal que menciona el demandante, y que éste estuviera exento de la carga de individualizar las casillas cuya votación impugna, así como la causal que invoca para cada una de ellas, de igual forma dejaría de observar las cargas procesales anteriormente aludidas En las relatadas condiciones se impone declarar infundados los agravios hechos valer por el impetrante.
VI. Con respecto a las casillas 618 contigua 1, 644 contigua 1, 649 contigua 1 y 410 contigua 2, cuya votación resultó procedente declarar la nulidad, por actualizarse la hipótesis prevista por el artículo 266 fracción VI del Código Electoral del Estado de Morelos, es perceptible que el impacto que genera sobre la votación total obtenida por cada uno de los partidos políticos que participaron en la elección para Diputado Local por el V Distrito Electoral que comprende los Municipios de Temixco y Emiliano Zapata, en el Estado de Morelos, es mínimo, y no genera consecuencia alguna sobre el resultado de dicha elección, en virtud de que las posiciones obtenidas por los contendientes queda invariable; es decir, el Partido Acción Nacional continúa ocupando el primer lugar, la Coalición “Por el Bien de Todos” el segundo, y el Partido Revolucionario Institucional el tercer lugar Como consecuencia de lo anterior resulta procedente notificar al V Consejo Distrital Electoral en el Estado, con sede en el Municipio de Temixco, Morelos el contenido de la presente Resolución con la finalidad de que proceda a realizar la rectificación pertinente en el Acta de Computo Distrital correspondiente, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 262 fracción II, inciso B) del Código precitado, en los siguientes términos:
De acuerdo al Acta de Cómputo Distrital de Diputados de Mayoría Relativa, correspondiente, el resultado de la elección fue el siguiente:
Acta de Cómputo Distrital de la Elección de Diputados de Mayoría Relativa | ||
Municipio: Distrito: E ZAPATA Y TEMIXCO V
| ||
En Temixco siendo las 12 hrs 20 min Del día __5__ de Julio del año 2006, en REFORMA Num 2 ESQ PINO SUÁREZ, domicilio de este Consejo Distrital Electoral, se reunieron los integrantes del mismo para efectuar la Sesión de Cómputo Distrital de la elección de Diputados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109, fracción IX y 200 fracción VI del Código Electoral para el Estado de Morelos, haciendo constar los siguientes: | ||
RESULTADOS | ||
Partidos y Coaliciones | Con número | Con letra |
PAN | 18960 | Dieciocho mil novecientos sesenta |
PRI | 15773 | Quince mil setecientos setenta y tres |
PRD/PT/ | 16256 | Dieciséis mil doscientos cincuenta y seis |
PVEM | 2108 | Dos mil ciento ocho |
PNA | 2313 | Dos mil trescientos trece |
ASDyC | 993 | Novecientos noventa y tres |
Candidatos no Registrados | 175 | Ciento setenta y cinco |
Votos Nulos | 2095 | Dos mil noventa y cinco |
Votación Total | 58673 | Cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y tres |
Conforme al resultado que arroja el análisis realizado por este Órgano Jurisdiccional, resultó procedente decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas que se indican en la siguiente tabla:
Partido o Coalición | Casilla 649 C1 | Casilla 410 C2 | Casilla 618 C1 | Casilla 644 C1 | Votación total |
PAN | 93 | 123 | 95 | 75 | 386 |
PRI | 87 | 128 | 89 | 65 | 369 |
CBT | 84 | 83 | 94 | 76 | 337 |
PVEM | 6 | 12 | 12 | 16 | 46 |
PNA | 14 | 27 | 11 | 11 | 63 |
ASDyC | 2 | 11 | 10 | 6 | 29 |
Candidatos no registrados | 0 | 0 | 1 | 2 | 3 |
Votos nulos | 13 | 14 | 8 | 7 | 42 |
total | 299 | 398 | 320 | 258 | 1,275 |
Como consecuencia de lo anterior la votación final definitiva obtenida por los partidos y coalición, en la elección de Diputado Local de Mayoría Relativa por el V Distrito Electoral en el Estado, es el siguiente:
RESULTADOS | |||
Partidos y Coaliciones | Votación obtenida
| votación casillas anuladas | votación obtenida menos votación anulada |
PAN | 18960 | 386 | 18,574 |
PRI | 15773 | 369 | 15,404 |
PRD/PT/ | 16256 | 337 | 15,919 |
PVEM | 2108 | 46 | 2,062 |
PNA | 2313 | 63 | 2,250 |
ASDyC | 993 | 29 | 964 |
Candidatos no Registrados | 175 | 3 | 172 |
Votos Nulos | 2095 | 42 | 2,053 |
Votación Total | 58673 | 1,275 | 57,398 |
VII. Todas y cada una de las pruebas documentales públicas ofrecidas por el recurrente, el Tercero Interesado y las requeridas por esta autoridad y que fueron previamente analizadas y valoradas por este Tribunal Electoral, adminiculadas con los elementos que obran en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio por la relación que guardan entre sí, generan convicción sobre los hechos y causales de nulidad hechas valer en forma parcial respecto de las casillas anuladas y respecto de las restantes casillas en estudio en las cuales se advirtieron errores no determinantes o graves, es decir, no generaron convicción para determinar su anulación, tal y como se demuestra en el Considerando IV atendiendo a las disposiciones del Código de la Materia y a los principios rectores de los procesos electorales establecidos en el articulo 76 del Código Estatal Electoral.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 262 fracción II inciso b) se ordena al V Consejo Distrital Electoral de Temixco del Instituto Estatal Electoral la RECTIFICACIÓN DEL CÓMPUTO DISTRITAL PARA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA en términos del Considerando VI de la presente resolución, dejando intocada la Declaración de Validez, así como la entrega de la Constancia respectiva de Diputado Local por el Principio de Mayoría Relativa al candidato ganador del Partido Acción Nacional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado además en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Morelos; 1, 2, 27, 76, 103, 109 fracción IX, 128, 173, 174, 175, 187, 200, 202, 205, 208, 221, 222, 223, 227 fracción III, inciso b), 229, 243, 244, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 265, 266, y demás aplicables y conexos del Código Electoral para el Estado de Morelos, es de resolverse, y se.
R E S U E L V E
PRIMERO. Respecto de las casillas 618 Contigua 3 y 405 Contigua 1 se declaran infundados los agravios hechos valer en términos de lo establecido en el Considerando IV de la presente resolución.
SEGUNDO. Por lo que hace a las casillas 611 básicas 2 (identificadas con los números progresivos cinco y nueve de esta resolución), 611 contigua 2 (indicada con número progresivo treinta), 636 contigua 1(indicada con número progresivo treinta y cinco) y 409 básica(indicada con número progresivo ochenta y ocho), las primeras tres que se mencionan no se analizaron por que fueron repetidas por el impetrante en su escrito de impugnación y con diferentes rubros y por cuanto a la última por que no aportó prueba alguna para controvertirla, por lo que resulta infundado el agravio hecho valer.
TERCERO. Respecto de las casillas 611 básica, 611 contigua 2, 614 básica, 616 contigua 2, 617 Contigua 1, 618 básica, 618 contigua 2, 619 básica, 619 contigua 1, 620 contigua 1, 621 básica, 621 contigua 1, 622 contigua 2, 623 contigua 1, 624 contigua 2, 625 básica, 626 contigua 1, 626 contigua 2, 627 básica, 627 contigua 1, 631 básica, 632 básica, 633 contigua 2, 635 básica, 635 contigua 1, 636 contigua 2, 636 contigua 1, 637 contigua 1, 638 contigua 2, 639 básica, 640 básica, 641 contigua 1, 641 básica, 642 contigua 2, 644 básica, 644 contigua 3, 645 contigua 2, 645 contigua 1, 647 básica, 647 contigua 1, 647 contigua 2, 648 contigua 1, 649 básica, 650 básica, 651 contigua 1, 651 contigua 3, 651 básica, 653 básica, 653 contigua 1, 391 contigua 1, 391 contigua 2, 392 básica, 392 contigua 1, 393 básica, 393 contigua 1, 393 contigua 2, 394 contigua 2, 395 básica, 395 contigua 1, 396 contigua 1, 396 contigua 3, 397 básica, 397 contigua 1, 398 básica, 399 básica, 399 contigua 1, 399 contigua 2, 400 básica, 400 Contigua 1, 400 contigua 2, 402 básica, 402 contigua 1, 402 contigua 2, 404 básica, 407 básica, 407 contigua 2, 408 básica, 408 contigua 1, 409 contigua 1, 409 contigua 2, 410 básica, 411 básica, 411 contigua 1, 411 contigua 3, resultaron parcialmente fundados los agravios pero inoperantes para anular los resultados de casilla Por lo que se dejan intocados.
CUARTO. En relación a las casillas marcadas con el número 410 contigua 2, 618 contigua 1, 644 contigua 1 y 649 contigua 1, fueron fundados los agravios y por lo tanto procede la anulación de la votación recibida en éstas En consecuencia y con fundamento en el artículo 262 fracción II inciso b) se ordena al V Consejo Distrital Electoral de Temixco del Instituto Estatal Electoral de Morelos, para que en un término de cuarenta y ocho horas que comenzarán a partir de la notificación de este fallo proceda a la RECTIFICACIÓN DEL CÓMPUTO DISTRITAL PARA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA en términos del Considerando VI, dejando intocada la Declaración de Validez, así como la entrega de la Constancia respectiva de Diputado Local por el Principio de Mayoría Relativa al candidato ganador del Partido Acción Nacional.
QUINTO. Con fundamento en el artículo 205 párrafo tercero del Código Electoral para el Estado de Morelos, comuníquese de la presente resolución al H Congreso del Estado de Morelos, remitiendo al efecto copia certificada de la misma.
5. Inconforme con la resolución antes transcrita el quince de agosto del presente año, Roberto Pérez Robles en representación del Partido Revolucionario Institucional, presentó juicio de revisión constitucional electoral haciendo valer los agravios que a continuación se transcriben:
“AGRAVIOS
PRIMER AGRAVIO.- Causa un severo agravio lo decretado en el punto segundo resolutivo de la resolución emitida por el H. Tribunal Electoral estatal, dictada en fecha 11 once de Agosto del año 2006 dos mil seis, y por lo que hace a las casillas 611 básica, casilla 611 contigua 2 y 636 contigua 1, señala la autoridad que resuelve que estas casillas no fueron estudiadas en razón de que se repiten por el impetrante en su escrito de impugnación y con diferentes rubros, estimación que jurídicamente carece de sustento legal, ya que conforme a las constancias que remitieron el Consejo Distrital del V Distrito Electoral Local en el Estado, es posible haberle dado el valor legal que conforme a estricto derecho tendría, por lo que respecta a la casilla 409 básica argumenta que no se aporto prueba alguna para controvertirla, por lo que el suscrito y analizando lo que se expone en el considerando respectivo y respecto a las multicitadas casillas llego a concluir, que en la casilla 611 básica, la cual fue ubicada en la Avenida Adolfo López Mateos sin número de la Colonia Alta Palmira del Municipio de Temixco, Morelos, y de acuerdo a los datos que el H. Tribunal Electoral Estatal vierte, y de los mencionados datos se advierte que conforme al número de votantes a la lista nominal en relación a los votos obtenidos en urnas, existen dos boletas más agregadas en las urnas, siendo esto una irregularidad grave, en la inteligencia que debe de ser acorde los números de los votantes de la lista nominal al número de los votos extraídos en la urna. Por lo que respecta a la casilla 611 contigua 2 ubicada en la Avenida Adolfo López Mateos sin número de la Colonia Alta Palmira del Municipio de Temixco, Morelos y de los datos que se encuentran asentados en la resolución aparece que el número de boletas restantes al número de boletas extraídas en urna, hacen falta una boleta para tener por correcto el número de boletas recibidas; y asimismo en la casilla 636 contigua 1 ubicada en la Avenida Salvador Allende número 01 de la Colonia Rubén Jaramillo del Municipio de Temixco, Morelos, y de los datos que se aprecian en la resolución que se impugna, se hace constar que hacen falta tres boletas para tener por correcto el número de boletas recibidas en casillas y conforme a la lista nominal de votantes y a los votos que fueron extraídos en urna hacen falta tres boletas, esta situación produce un severo daño jurídico y procesal ya que el H. Tribunal Electoral Estatal al referir cuales son los motivos por los cuales no considero las casillas que se identificaron en líneas anteriores, motivos que son insuficientes, extraños y vagos, ya que no funda su razón y además de que deja de aplicar los principios rectores de derecho, ya que en primer lugar debe de aplicar la lógica jurídica, ya que si bien es cierto que tal vez pudieron repetirse dichas casillas, también lo es que dicho Tribunal tiene la facultad para llegar a la verdad histórica, y estar en aptitud de dictar una resolución justa apegada a los lineamientos de la ley de la materia.
SEGUNDO AGRAVIO- De manera causa un gran agravio lo decretado en el punto tercero resolutivo de la resolución dictada el día 11 once de agosto del año en curso; por el H. Tribunal Electoral Estatal, en virtud de que substancialmente señala que " resultaron parcialmente fundados los agravios pero inoperantes para anular los resultados de casilla. Por lo que se dejan intocados". Lo que no es sano jurídicamente, ya que debió de precisar que agravios quedaron parcialmente fundados, ya que al analizar individualmente cada una de las casillas que enuncia en la resolución que se combate, aparece la conclusión que en negrillas dice: EL ERROR NO ES DETERMINANTE Y DEBEN QUEDAR INTOCADOS LOS RESULTADOS DEL COMPUTO DE LA CASILLA, agregando que se debió a la inexperiencia de los funcionarios de casilla, pero no da una razón adecuada al estudio que por consecuencia el derecho debe de dar, esto es el silogismo jurídico ya que de su análisis y valoración que hace el H. Tribunal Electoral Estatal, solo se basa en los datos de la acta de casilla, esgrimiendo las cantidades, pero no da conocer el criterio de una irregularidad grave en la jornada electoral; su alcance y cual es la constitución de la misma, solo al resolver valora la votación sin tomar en cuenta la gravedad que implica el no tener el número exacto de las boletas recibidas en casilla; por tanto es factible que al momento de resolver el presente medio de impugnación siendo éste el JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL se tome en consideración lo que se expone a continuación esto es las irregularidades graves de las cuales el H. tribunal Electoral Estatal omitió estudiar siendo estas:
1.- Casilla 614 básica, ubicada en la Avenida Paseo de la Reforma número 283. de la Colonia Lomas de de Cuernavaca, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece dos boletas más en la urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna existe una boleta de más, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
2.- Casilla 616 contigua 2,ubicada en la Avenida Miguel, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, hacen falta dos votos en urna, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
3.- Casilla 617 contigua 1, ubicada en la Calle Huamuchil sin número de la Colonia Morelos, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece once boletas más en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna existe tres boletas de más, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
4.- Casilla .618 básica, ubicada .en la Calle Las Rosas sin número, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna existe una boleta de más, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
5.- Casilla 618 contigua 1, ubicada en la Calle de las Rosas sin número de la Colonia Lomas del Carril, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hace falta una boleta en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna hacen falta dos boletas, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
6.- Casilla 620 contigua 1, ubicada en la Avenida Paseo de Burgos sin número, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hace falta dos boletas en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna hacen falta dos boletas, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
7.- Casilla 621 básica, ubicada en la Calle Galeana sin número de la Colonia Los Presidentes, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece dos boletas más en la urna, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
8.- Casilla 621 contigua 1 ubicada en la Calle Galeana sin número de la Colonia Los Presidentes, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número, de boletas obtenidas en urna falta una boleta, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
9.- Casilla 622 contigua 2 ubicada en la Calle Diez de Abril de la Colonia Lomas del Carril, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna falta una boleta, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
10.- Casilla 623 contigua 1, ubicada en la Calle diecisiete de abril, de la Colonia Azteca, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hace falta nueve boletas en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna hacen falta siete boletas, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
11.- Casilla 624 contigua 2, ubicada en la Calle Emiliano Zapata esquina con Calle Guadalupe, de la Colonia Azteca, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hace falta una boleta, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna hacen falta una boleta, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
12.- Casilla 626 contigua 1, ubicada en la Calle Calzada de Guadalupe esquina con calle Jacarandas, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hace falta una boleta, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
13.- Casilla 626 contigua 2, ubicada en la Calle Emiliano Zapata esquina con Calle Guadalupe, de la Colonia Azteca, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hace falta dos boletas en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna hacen falta dos boletas, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
14.- Casilla 627 básica, ubicada en la Calle Artículo 123 de la Colonia Lomas de Guadalupe, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que no existe número de boletas extraídas en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna hacen falta una boleta, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
15.- Casilla 632 básica, ubicada en la Calle Valerio Trujado número seis, de la Colonia Azteca, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna hacen falta una boleta, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
16.- Casilla 633 contigua 2, ubicada en la Calle Juan Flores Esquivel, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hay una boleta de más en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna existen dos boletas de más, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
17.- Casilla 635 contigua 1, ubicada en la Calle Diecisiete de abril de la Colonia Azteca, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que existe una boleta de más en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna existe una boleta de más, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
18.- Casilla 636 contigua 2, ubicada en la Calle Salvador Allende número uno, de la Colonia Rubén Jaramillo, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hace falta tres boletas, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna hacen falta tres boleta, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
19.- Casilla 636 contigua 1, ubicada en la Calle Salvador Allende número uno, de la Colonia Rubén Jaramillo, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hace falta tres boletas, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna hacen falta tres boletas, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
20.- Casilla 637 contigua 1, ubicada en la Calle Mi Patria es primero, esquina con calle Juan N Álvarez de la Colonia Rubén Jaramillo, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hace falta tres boletas, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna hacen falta cuatro boletas, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
21.- Casilla 638 contigua 2, ubicada en la Calle Itzcoatl número 135 ciento treinta y cinco, de la Colonia Rubén Jaramillo, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hace falta tres boletas, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna hacen falta cinco boletas, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
22.- Casilla 639 básica, ubicada en la Calle Adolfo López Mateos número tres "B, de la Colonia de Acatlipa, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece demás cinco boletas en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna existen dos boletas de más, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
23.- Casilla 640 básica, ubicada en la Calle Benito Juárez número 19 de la Colonia de Acatlipa, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hace falta dos boletas, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna hacen falta dos boletas, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
24.- Casilla 644 básica, ubicada en la Calle Insurgentes sin número de la Colonia Rubén Jaramillo, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna existen dos boletas demás, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
25.- Casilla 644 contigua 1 ubicada en la Calle Insurgentes sin número de la Colonia Rubén Jaramillo, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hace falta una boleta, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna existe una boleta de más, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
26.- Casilla 644 contigua 3, ubicada en la Calle Insurgentes sin número de la Colonia Rubén Jaramillo, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna hacen falta una boleta, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
27.- Casilla 645 contigua 2, ubicada en la Calle Abasólo esquina con Calle Plan de Ayala de la Colonia Diez de Abril, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hace existe una boleta demás en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna existe una boleta de más en urna, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
28 Casilla 645 contigua 1, ubicada en la Calle Abasólo esquina con calle Plan de Ayala, de la Colonia Diez de Abril, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hacen falta dos boletas en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna hacen falta cuatro boletas, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
29.- Casilla 647 básica, ubicada en la Calle Prolongación Allende esquina con la calle López Mateos, del Poblado de Acatlipa, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hace falta una boleta, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
30.- Casilla 647 contigua 1, ubicada en la Calle Prolongación de Allende esquina con López Mateos, del Poblado de Acatlipa, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que existen seis boletas demás en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna existen seis boletas más, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
31.- Casilla 647 contigua 2, ubicada en la Calle Prolongación Allende esquina López Mateos del Poblado de Acatlipa, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obran en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que existe una boleta demás en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna existe una boleta demás, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
32.- Casilla 391 contigua 1, ubicada en la Avenida Emiliano Zapata esquina Catorce de Febrero del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna hay una boleta demás, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
33.- Casilla 649 básica, ubicada en la Avenida del trabajo sin número del Poblado de Acatlipa, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hace falta seis boletas en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna hacen falta cinco boletas, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente, en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
34.- Casilla 649 contigua 1, ubicada en la Avenida del Trabajo de la Colonia Río Escondido, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que existen seis boletas demás en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna existen seis boletas demás, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
35.- Casilla 650 básica, ubicada en la Avenida Yucatán número 01, de la Colonia Granjas Merida, Poblado de Acatlipa, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hace falta una boleta, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna hacen falta una boleta, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
36.- Casilla 651 contigua 3, ubicada en la Calle Emiliano Zapata esquina Otilio Montano , del Poblado de Acatlipa, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que existen siete boletas demás en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna existen siete boletas demás, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
37.- Casilla 651 básica, lo que se observa que existe un error grave como lo determina el H. Tribunal Electoral Estatal, pero al razonar y valorarlo, no lo determina para anular la votación obtenida en la referida casilla.
38.- Casilla 653 básica, ubicada en la Calle Vicente Guerrero sin número del Poblado de Tetlama, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que falta nueve boletas en urna, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
39.- Casilla 653 contigua 1, ubicada en la Calle Vicente Guerrero sin número del poblado de Tetlama, del Municipio de Temixco, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que existe una boletas demás en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna existe una boleta demás, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
40.- Casilla 391 contigua 1, ubicada en la Avenida Emiliano Zapata, de la Colonia Catorce de Febrero del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna existe una boleta de más, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
41.- Casilla 391 contigua 2, ubicada en la Avenida Emiliano Zapata sin número de la Colonia catorce de Febrero del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hacen falta seis boletas en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna hacen falta cuatro boletas, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
42.- Casilla 392 básica, ubicada en la Calle Monte Olivo sin número de la Colonia San Francisco del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que existen una boleta demás en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna existen una boleta demás, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
43.- Casilla 393 básica, ubicada en la Calle No Reelección sin número del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hace falta una boleta en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna hacen falta cuatro boletas, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
44.- Casilla 393 contigua 2, ubicada en la Calle Monte Olivo sin número de la Colonia San Francisco del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que existen cinco boletas demás en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna existen cuatro boletas demás, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
45.- Casilla 394 contigua 2, ubicada en la Calle de la Cruz esquina Guadalupe, de la Colonia el calvario del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna existen una boleta demás, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
46.- Casilla 395 básica, ubicada en la Calle Circuito revolución sin número de la Colonia Prohogar del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hacen falta tres boletas en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna faltan tres boletas, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
47.- Casilla 395 contigua 1, ubicada en la Calle Circuito revolución sin número de la Colonia Prohogar del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que existe una boleta de más en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna hay cuatro boletas demás, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
48.- Casilla 396 contigua 1, ubicada en la Avenida Emiliano Zapata de la Colonia Benito Juárez del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hacen falta una boleta en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna falta una boleta, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
49.- Casilla 396 contigua 3, ubicada en la Calle Emiliano Zapata, de la Colonia Benito Juárez del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna faltan siete boletas, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
50.- Casilla 397 básica, ubicada en la Calle Circuito revolución sin número de la Colonia Prohogar del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que existen dos boletas demás en urna, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
51.- Casilla 397 contigua 1, ubicada en la Calle Morelos, de la Colonia Centro del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que existe una boleta demás en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna falta una boleta, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
52.- Casilla 398 básica, ubicada en la Calle Emiliano Zapata, esquina con la Calle No Reelección, de la Colonia Centro del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que existen cuatro votos demás en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna existe una boleta demás, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
53.- Casilla 399 contigua 1, ubicada en la Avenida Zaragoza número cincuenta y cinco, de la Colonia Modesto Rangel, del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que existen dos boletas demás en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna hay tres boletas demás, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
54.- Casilla 399 contigua 2, ubicada en la Avenida Ignacio Zaragoza número cincuenta y cinco de la Colonia Modesto Rangel, del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hacen existen dos boletas demás en urna, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
55.- Casilla 400 básica, ubicada entre las Calles Niños Héroes y benito Juárez de la Colonia Centro del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que existen cinco boletas demás en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna existen cinco boletas demás, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
56.- Casilla 400 contigua 1, ubicada entre las calles Niños Héroes y Benito Juárez de la Colonia Centro, del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna existen seis boletas demás, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
57.- Casilla 400 contigua 2, ubicada entre las calle Niños Héroes y Benito Juárez de la Colonia Centro del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hacen falta nueve boletas en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna faltan diez boletas, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
58.- Casilla 402 básica, ubicada en la Calle Juan escupía esquina la Avenida Temixco, de la Colonia centro del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que existen cuatro boletas demás en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna faltan veinte boletas, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
59.- Casilla 402 contigua 1, ubicada en la Privada Juan Escutia de la Colonia Benito Juárez del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna faltan dos boletas, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
60.- Casilla 404 básica, ubicada en la Calle Distrito Federal número 11 once de la Colonia Tres de mayo del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hacen falta una boleta en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna falta una boleta, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
61.- Casilla 407 básica, ubicada en la Avenida Emiliano zapata sin número de la Colonia Tres de mayo del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que existen dos boletas demás en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna existe una boleta demás, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
62.- Casilla 407 contigua 2,ubicada en la Avenida Emiliano zapata número ciento cuarenta y dos, del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hacen falta tres boletas en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna faltan dos boletas, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
63.- Casilla 408 básica, ubicada en la Calle Independencia sin número, del Poblado de Tepetzingo, del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hacen falta una boleta en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna faltan una boleta, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
64.- Casilla 408 contigua 1, ubicada en la Calle Independencia sin número del Poblado de Tepetzingo, del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hacen existe cinco boletas demás, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que en ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
65.- Casilla 409 contigua 1, ubicada en la Calle Miguel Hidalgo sin número del Poblado de Tetecalita del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hacen falta dos boletas en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna faltan dos boletas, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
66.- Casilla 409 contigua 2, ubicada en la Calle Miguel Hidalgo sin número del Poblado de Tetecalita, del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna falta una boleta, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
67.- Casilla 410 básica, ubicada en el Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que exista una boleta demás en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna existe una boleta demás, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
68.- Casilla 410 contigua 2, ubicada en la Calle Benito Juárez número 31 del Poblado de Tezoyuca, del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que existen cinco boletas demás en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna existen cinco boletas demás en urna, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
69.- Casilla 411 básica, ubicada en la Calle Benito Juárez sin número del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna faltan una boleta, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar,.por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
70.- Casilla 411 contigua 3, ubicada en la Calle Benito Juárez sin número del Poblado de Tezoyuca del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, de los datos que obra en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparece que hacen falta una boleta en urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna faltan dos boletas, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
De lo anterior, se puede observar que existen irregularidades graves, las cuales se precisaron con antelación, y mismas que tienen mayor relevancia jurídica dentro del derecho electoral, ya que desde estricto derecho se debió de anular la jornada electoral en virtud de que las irregularidades se presentaron en una manera similar dentro del veinte por ciento de la sección la cual se analizo desde un inicio, pasando por alto el H. tribunal Electoral Estatal respecto a la procedencia de dicha nulidad, ya que la causal que se invoco para anular la jornada electoral en el quinto distrito local electoral, es operante al presente caso en estudio, ya que las irregularidades detectadas son determinantes para el resultado de la votación y por último la nulidad respectiva, máximo de que son claros los errores, vicios, inconsistencias e irregularidades, que quedan plasmadas en este apartado.
TERCER AGRAVIO.- También causa agravio, la resolución que se combate en el sentido de que el H. Tribunal Electoral Estatal, no realizo una interpretación sistemática y funcional del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a lo dispuesto por los artículos 265, 266 fracción XI, 268 fracción I del Código Electoral para el Estado de Morelos, ya que la resolución que se impugna carece de motivación y fundamento, ya que de las constancias que integran el presente toca TEE/041/06-02, existe principalmente una irregularidad determinan, ya que del análisis que se realice de los datos obtenidos se deduce un error determinante, ya que lo regular y legal de las actas es QUE EL TOTAL DE LOS CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL, TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA debe de estar estrechamente vinculados, debiendo existir principalmente congruencia y racionalidad entre ellos, hecho que no se toma en consideración por el H. Tribunal Electoral Estatal, ya que de las actas se aprecia una verdadera irregularidad, ya que no existe congruencia en el número de boletas, con el número de boletas obtenidas y extraídas de la urna, con el número de votantes; irregularidad que se presento en las circunstancias de tiempo lugar y modo, que es decir el día dos de julio del año en curso, durante la jornada electoral que inicio de las ocho de la mañana a las dieciocho horas, y en las diversas casillas ya mencionadas.
Finalmente es de estimarse que verdaderamente existen irregularidades graves, ya que es bien cierto que en atención a las discrepancias entre el número de personas que votaron conforme a la lista nominal con cualquiera de los otros datos fundamentales, cuando uno de estos, o los dos resulten mayor que la primera, se considera generalmente como error grave.”
6. En la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el dieciséis de agosto del dos mil seis, fueron recibidos los documentos remitidos por la autoridad responsable, entre los cuales se encuentran el escrito de demanda y el informe circunstanciado.
7. Por acuerdo de dieciséis de agosto del año en curso, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, turnó el expediente al Magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
8. El veintinueve de agosto del dos mil seis, el Magistrado Instructor admitió a trámite el juicio de mérito y una vez integrado el expediente cerró la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar resolución.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Previamente al estudio de fondo de la controversia planteada, procede analizar si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral que nos ocupa.
Requisitos esenciales: En el juicio de revisión constitucional electoral de que se trata, se encuentran satisfechos los requisitos esenciales del artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
También se reúnen los presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad, como se verá a continuación:
Oportunidad. El juicio de revisión constitucional electoral que nos ocupa, se promovió dentro del término de cuatro días que señala el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la resolución reclamada se notificó al hoy promovente el once de agosto del presente año, personalmente, y la presente instancia jurisdiccional se presentó el quince de agosto del mismo año por el Partido Revolucionario Institucional, por lo que evidentemente fue presentado dentro del plazo que establece la ley.
Legitimación y personería. El juicio de revisión constitucional electoral fue promovido por parte legítima, pues conforme a lo previsto por el artículo 88, párrafo 1, inciso b), de la ley en cita, este juicio sólo puede ser promovido por los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, entre los que se comprende a quienes hayan interpuesto el medio de impugnación jurisdiccional al que le recayó la resolución impugnada En el caso que nos ocupa, quien promovió este juicio como representante del Partido Revolucionario Institucional, es el representante acreditado ante el V Consejo Distrital, quien comparece en los términos del artículo 88, párrafo 1, inciso a) de la ley en cita, siendo la persona de nombre Roberto Pérez Robles.
Actos definitivos y firmes y agotamiento de instancias previas. Este requisito se reúne, porque conforme a al Código Electoral para el Estado de Morelos no se prevé algún recurso legal para impugnar lo resuelto en un recurso de inconformidad por el Tribunal Electoral de dicha entidad, con lo que se satisface el requisito indicado, previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y desarrollado en el numeral 86, apartado 1, incisos a) y f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Actos que violen algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El requisito en comento se estima satisfecho, pues en el caso a estudio, el enjuiciante señala que se violan en su perjuicio los artículos 14, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que tal exigencia debe entenderse en un sentido formal, es decir, como un requisito de procedencia, no como un resultado del análisis de los agravios propuestos por el promovente, en virtud de que ello implica entrar al fondo del juicio.
Que la violación reclamada sea determinante para el desarrollo del proceso electoral o para el resultado final de las elecciones respectivas del V Distrito Electoral con cabecera en Temixco, Estado de Morelos, este requisito se colma, como se demuestra enseguida:
El Partido Revolucionario Institucional, impugna la nulidad de la votación recibida en cuarenta y tres secciones, las cuales representan el 24.43% de un universo de ciento setenta y seis secciones instaladas en el Distrito V con Cabecera en Temixco, Morelos de ahí que, de acogerse los agravios vertidos, esto tendría como consecuencia que se revocara el fallo impugnado y se decretara la nulidad de la elección, por actualizarse la causal de nulidad prevista en el artículo 268, fracción I del Código Electoral para el Estado de Morelos.
Ahora bien, de acogerse las pretensiones del enjuiciante, y revocar la resolución pronunciada en el recurso de inconformidad, ello eventualmente podría generar la declaración de la nulidad de la votación recibida en las casillas de mérito.
Que la reparación solicitada sea factible. Este requisito que exigen los incisos d) y e) del párrafo 1 del artículo 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución del Estado de Morelos, los integrantes del Congreso tomarán posesión del cargo el primero de septiembre de agosto de dos mil seis.
TERCERO: Como agravios el Partido Revolucionario Institucional, hace valer los siguientes:
1. Que le causa agravio el resolutivo segundo de la resolución emitida por lo que hace a las casillas 611 B, 611 C2 y 636 C1 ya que la autoridad responsable, resuelve que no fueron estudiadas porque se repiten por el actor en su escrito de impugnación y con diferentes rubros, estimación ilegal ya que de las constancias que remitió el Consejo Distrital V era posible haberle dado el valor correspondiente; y que respecto a la casilla 409 B argumenta la autoridad que no aportó prueba alguna para controvertirla.
Agrega el accionante que en la casilla 611 B se advierte que conforme al número de votantes de la lista nominal en relación con los votos obtenidos en la urna, existen dos boletas de más, siendo esto una irregularidad grave, pues debe ser acorde el número de votantes de la lista nominal al número de votos extraídos de la urna Que la casilla 611 C2 aparece que el número de boletas restantes al número de boletas extraídas de la urna, hace falta una boleta para tener el número de boletas recibidas; y que en la casilla 636 C1 se hace constar que faltan tres boletas para tener por correcto el número de boletas recibidas ya que conforme a la lista nominal de votantes y de los votos extraídos de la urna faltan dichas boletas, lo que le causa un perjuicio ya que la autoridad al referir los motivos por los cuales no consideró las casillas de referencia, son insuficientes, extraños y vagos, ya que no funda su razón, ya que si bien es cierto que pudieron repetirse dichas casillas, el Tribunal tiene la facultad de llegar a la verdad histórica y dictar una resolución justa.
2. Que le causa agravio el resolutivo tercero de la resolución que combate, cuando señala que resultan parcialmente fundados los agravios pero inoperantes para anular los resultados de casilla, por lo que se dejan intocados, pues debió preciar que agravios fueron parcialmente fundados, ya que al analizar cada una de las casillas aparece la conclusión que dice: el error no es determinante por lo que se dejan intocados, agregando que se debió a la inexperiencia de los funcionarios de casilla, pero no da una razón adecuada, ya que de su análisis y valoración que hace la autoridad sólo se basa en los datos de la casilla, esgrimiendo las cantidades, pero no da a conocer el criterio de una irregularidad grave en la jornada electoral, su alcance y cual es la constitución de la misma, dado que al resolver valora la votación sin tomar en cuenta la gravedad que implica el no tener el número exacto de las boletas recibidas en casilla, solicitando se tomen en consideración las irregularidades graves que omitió estudiar el Tribunal como son:
a) En las casillas 614 B, 617 C1, 618 C1, 620 C1, 623 C1, 624 C2, 626 C2, 633 C2, 635 C1, 636 C2, 636 C1, 637 C1, 638 C2, 639 B, 640 B, 644 C1, 645 C2, 645 C1, 647 C1, 647 C2, 649 B, 649 C1, 650 B, 651 C3, 653 C1, 391 C2, 392 B, 393 B, 393 C2, 395 B, 395 C1, 396 C1, 397 C1, 398 B, 399 C1, 400 B, 400 C2, 402 B, 404 B, 407 B, 407 C2, 408 B, 409 C1, 410 B, 410 C2, 411 B, 411 C3, alega el actor que de los datos de la resolución impugnada, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en la urna, aparece que hace falta una o más boletas y de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna hacen falta una o más boletas, que es una irregularidad grave en el sentido de que la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por esa anomalía.
b) En las casillas 616 C2, 621 B, 626 C1, 647 B, 653 B, 397 B, 399 C2 y 408 C1 el accionante aduce que de los datos que constan en la resolución que se combate, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos de la urna, aparecen una o más boletas de más en la urna, lo que se traduce en una irregularidad grave ya que la boleta electoral no se puede extraviar, sustraer o enajenar por lo que se violo el principio de certeza en la votación.
c) En las casillas 618 B, 621 C1, 622 C2, 627 B, 632 B, 644 B, 644 C3, 391 C1, 394 C2, 396 C3, 400 C1, 402 C1 y 409 C2, el enjuiciante manifiesta que de los datos que obran en la resolución que impugna, aparece saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en la urna faltan una o más boletas, lo que es una irregularidad grave en virtud de que la boleta electoral no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que no existió certeza en la votación obtenida.
d) En la casilla 651 B, argumenta el actor que existe un error grave como lo determina la autoridad, pero que al razonarlo y valorarlo, no anula la votación recibida en esa casilla.
3. Que le causa agravio la resolución que combate, ya que la autoridad no realizó una interpretación sistemática y funcional del artículo 41 de la Constitución Federal, en relación con lo dispuesto por los numerales 265, 266, fracción XI y 268, fracción I del Código Electoral para el Estado de Morelos, toda vez que existe una irregularidad, pues del análisis que se realiza a los datos obtenidos se deduce un error determinante, ya que lo legal de las actas es que el total de los ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal y el total de boletas extraídas de la urna, deben estar estrechamente vinculados debiendo existir congruencia entre ellos, hecho que no tomó en consideración la autoridad responsable, ya que de dichas actas se aprecia una irregularidad, al no existir congruencia en el número de boletas, con el número de boletas obtenidas y extraídas de la urna, con el número de votantes, irregularidad que se presentó en las circunstancias de tiempo, lugar y modo el día de la jornada electoral en las diversas casillas mencionadas.
Es inoperante el agravio marcado con el numeral 1 por lo siguiente.
Este juzgador al analizar la primera parte del agravio advierte que si bien es cierto que en el resolutivo segundo de la resolución impugnada el Tribunal responsable, sostuvo que respecto a las casillas 611 B, 611 C2, 636 C1 y 409 B, las tres primeras no se estudiaban porque habían sido repetidas dos veces por el actor en su recurso de inconformidad y que en cuanto a la última no se procedía a su estudio toda vez que no aportó prueba alguna para controvertirla; también lo es, que contrariamente a lo manifestado por el enjuiciante la autoridad responsable sí estudio las tres primeras casillas como aparece a fojas 40, 41, 60 y 61 de la propia resolución que ahora combate, tan es así, que en el considerando segunda de la propia resolución se citan entre otras las tres casillas en cuestión, en donde el Tribunal responsable sostiene que resultan parcialmente fundados los agravios pero inoperantes para anular los resultados de casilla. Por lo que ve al argumento de que la casilla 409 B no le fue estudiada porque no presentó prueba alguna para controvertir el cómputo, lo anterior es inatendible en virtud de que el enjuiciante no formula agravio en su demanda para controvertir la razón que esgrime la autoridad responsable, pues debió decir por ejemplo que sí presentó pruebas y en su caso enumerarlas o bien que no era necesario aportar pruebas para que procediera su estudio, conforme a la legislación local.
En relación con las casillas 611 B, 611 C2 y 636 C1 en las cuales el actor aduce un faltante de boletas, este razonamiento resulta inatendible en virtud de que el Tribunal responsable en la resolución impugnada manifestó las siguientes consideraciones:
a) Que en las casillas en cuestión se analizaron las actas de escrutinio y cómputo y de la jornada electoral; estableciendo que la diferencia entre el primero y segundo lugar fue de 4, 11 y 25 votos mientras que el error consistió en 2, 3 y 3 votos, respectivamente, por lo que el mismo no es determinante y deben quedar intocados los resultados del cómputo de las casillas.
b) Que si existen inconsistencias se consideran como errores no graves, como consecuencia de la inexperiencia de los funcionarios de las mesas directivas de casilla, sin que haya quedado probada la existencia de dolo.
Ahora bien, el accionante en su demanda se concreta a manifestar que existe una diferencia de boletas en las casillas objeto de estudio, pero no combate las consideraciones que quedaron resumidas con antelación, pues por ejemplo debió señalar que los errores sí son determinantes, que existió dolo, etc., por lo que al no ser así debe quedar incólume esta parte del fallo.
No pasa inadvertido para este órgano jurisdiccional que el anterior agravio es una reiteración del que hizo valer en su recurso de inconformidad, ya que en el mismo aludió como ya se dijo con antelación a la diferencia de boletas; de ahí lo inoperante del agravio.
Es infundado el agravio marcado con el numeral 2 como se demuestra enseguida.
Es necesario precisar que la causa de nulidad prevista en el fracción VI del artículo 266 del Código Electoral para el Estado de Morelos, establece que la votación recibida en casilla será nula cuando haya mediado dolo o error en la computación de los votos, siempre y cuando ello sea determinante para el resultado de la votación.
En el caso a estudio, la actora parte de una premisa equivocada, y por tanto imprecisa, al pretender establecer una irregularidad acontecida en el escrutinio y cómputo de los votos recibidos en las casillas en mención, tomando en cuenta las boletas recibidas, situación que no es la que actualiza la causal que se analiza, pues la nulidad prevista establece que el error debe encontrarse en la computación de los votos recibidos y no en las boletas. Esto es, los rubros en donde se deben encontrar errores son los referidos a votos, pues el dato de boletas recibidas, sobrantes e inutilizadas no es fundamental para considerar algún error, ya que tales apartados deben considerarse como auxiliares y resultan útiles al operador jurídico a efecto de integrar, sustituir o confirmar la omisión o error de cualquier elemento sustancial, tales como ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, boletas depositadas en la urna y votación emitida a favor de los partidos políticos o coaliciones, candidatos no registrados más votos nulos, de ahí que la causa de nulidad alegada resulte inatendible por partir de un supuesto no establecido en la norma.
Al respecto resulta aplicable mutatis mutandis la tesis de jurisprudencia que obra bajo el rubro: “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN”, visible en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 113 a 116.
No pasa inadvertido para este órgano jurisdiccional que el actor alega, que el hecho de que no se conozca el número exacto de boletas recibidas en las casillas impugnadas constituye una irregularidad grave, sin embargo, contrariamente a lo afirmado se estima que tal circunstancia constituye una irregularidad menor en el llenado de las actas de las casillas, ya que ese dato es posible obtenerlo de las actas de la jornada electoral que obran en autos, en donde aparecen los números de folios de las boletas que fueron entregadas para la elección de diputados locales en el Distrito V con cabecera en Temixco, Estado de Morelos; también, ese dato es posible obtenerlo del recibo del presidente de casilla cuando le son entregadas las boletas electorales o de la relación que la autoridad administrativa electoral conserva de la documentación que entregó para dicha elección.
Por otro lado, en relación a las sesenta y ocho casillas impugnadas (pues la casilla 391 C1 se encuentra repetida) que se refieren en los incisos a), b) y c) de esta resolución, esta Sala Superior considera que es necesario, por cuestión ilustrativa transcribir un razonamiento que es similar en todas las casillas.
“1. Casilla…, ubicada en… de los datos que obran en la resolución que se impugna, aparece que de la lista nominal de votantes al número de votos obtenidos en urna, aparecen… boletas más en la urna, de igual forma al saber si el número de boletas recibidas son correctas, y del número de las boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna existe… “X” boleta de más, esto es una irregularidad grave en el sentido de que el documento consistente en la boleta electoral, no se puede extraviar, sustraer o enajenar, por lo que con ello se advierte que no existió la certeza en la votación obtenida por dicha anomalía.
…”
Este órgano jurisdiccional, al analizar la resolución que se impugna considera que tal y como lo alega el actor, la responsable no es clara en establecer cómo interpreta el requisito de determinancia que establece el artículo 266, fracción VI del Código Electoral para el Estado de Morelos, pues si bien cita la tesis de esta Sala Superior aplicable al caso, sin embargo, lo hace a mayor abundamiento, pero esta circunstancia no implica que se le dé la razón al promovente.
En efecto, el enjuiciante califica como irregularidad grave que en las sesenta y nueve casillas que señala, existen de una a veinte boletas de más, lo que se traduce en una irregularidad grave, porque no se pueden extraviar, sustraer o enajenar las mismas, el agravio es infundado ya que esta Sala Superior ha considerado que la determinancia consiste en que la irregularidad detectada, para ser determinante debe traducirse en una diferencia numérica igual o mayor en los votos obtenidos por los partidos que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación respectiva; que la irregularidad que sirve de base para decretar la nulidad de la votación recibida en la casilla es la ocurrida en ella, individualmente considerada, es decir, ni se acumulan presunta irregularidades verificadas en distintas casillas, ni se comunican los efectos de la nulidad decretada en una sola con alguna otra; tal como lo resolvió la responsable cuando sostuvo que al faltar uno de los elementos como es la determinancia no se podría declarar la nulidad de las casillas de referencia.
Además, se debe destacar que los argumentos que expuso como agravios en el recurso de inconformidad respecto de las sesenta y nueve casillas, se circunscriben a que “de la lista nominal de votantes al número obtenido en la urna aparece que existe faltantes de boletas o que para saber si el número de boletas recibidas es correcto, y del número de boletas sobrantes al número de boletas obtenidas en urna faltan boletas”, argumentos que en este juicio de revisión constitucional reitera como se expuso de forma ilustrativa en el presente juicio líneas arriba, por lo que constituyen una reiteración de los formulados, con lo cual el promovente pasa por alto que el cometido legal de este juicio, consiste en analizar la constitucionalidad y la legalidad de las resoluciones emitidas en el recurso de inconformidad, y que el medio técnico adecuado para ese objetivo radica en la exposición de argumentos enderezados a demostrar ante esta Sala Superior, que la autoridad responsable incurrió en omisiones en la apreciación de los hechos y de las pruebas, o en la aplicación del derecho, lo cual no se satisface con una mera reiteración de lo manifestado como agravio en el multicitado recurso de inconformidad, porque esta instancia federal no es una repetición o renovación de la local, sino que se inicia precisamente con la solicitud de la parte legitimada y la exposición de los motivos fundados que tiene para no compartir la de la responsable, estableciéndose así la materia de la decisión entre el fallo combatido, por una parte, y la sentencia impugnada por el otro.
Sirve de apoyo la tesis relevante, visible en la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", página 335, cuyo rubro y texto es el siguiente:
“AGRAVIOS EN RECONSIDERACION. SON INOPERANTES SI REPRODUCEN LOS DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD. Son inoperantes los argumentos que se expresen para combatir la sentencia dictada en el juicio de inconformidad mediante recurso de reconsideración cuando sólo constituyen la reproducción textual de los agravios expuestos en primera instancia, en razón de que el cometido legal del recurso de reconsideración consiste en analizar la constitucionalidad y la legalidad de las resoluciones de fondo emitidas en el recurso de inconformidad, y que el medio técnico adecuado para ese objetivo radica en la exposición de argumentos enderezados a demostrar ante el Tribunal ad quem que la resolución de primera instancia incurrió en infracciones por sus actitudes y omisiones, en la apreciación de los hechos y de las pruebas, o en la aplicación del derecho, lo cual no se satisface con una mera reiteración de lo manifestado como agravios en el juicio de inconformidad, porque esta segunda instancia no es una repetición o renovación de la primera, sino sólo una continuación de aquélla que se inicia precisamente con la solicitud del ente legitimado en la forma que exija la ley, y la exposición de los motivos fundados que tiene para no compartir la del a quo, estableciéndose así la materia de la decisión entre el fallo combatido, por una parte, y la sentencia impugnada por el otro, y no entre la pretensión directa del partido que fue actor, frente al acto de la autoridad electoral.”
Por último y en cuanto a la casilla 651 B en donde el promovente expresa que existió un error, pero que la autoridad no declaró su nulidad, tampoco le asiste la razón ya que se trata de una manifestación vaga y genérica, toda vez que no señala a que error se refiere, ni porqué motivo el Tribunal responsable debería declarar la nulidad de la votación recibida en ella.
Por todo lo anterior, deviene en inatendible su agravio.
El agravio señalado con el inciso 3 se estima inoperante por lo siguiente.
Contrariamente a lo manifestado por el actor, la autoridad responsable señaló que no cumplió con la carga procesal de probar su dicho, ya que se limitó a señalar que la irregularidad que hace valer consiste en la existencia de un mayor o menor de número de votos de los ciudadanos que votaron o discrepancias entre las cantidades asentadas en los diferentes rubros de las actas de escrutinio y cómputo pero no indica la gravedad de las irregularidades, ni argumenta porqué las mismas no fueron reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, ni cuál es la evidencia para poner en duda la certeza de la votación y menos aporta medio de convicción para acreditar que las supuestas irregularidades fueron determinantes para el resultado de la votación.
Asimismo, los artículos 266 fracción XI y 268 fracción I del Código Electoral para el Estado de Morelos, establecen, el primero, que la votación recibida en una casilla se declarará nula cuando existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma; y el segundo, que una elección será nula cuando la causal de nulidad se presente en un veinte por ciento de las secciones electorales.
En la especie, este juzgador advierte que el actor parte de la premisa de que sus agravios fueron acogidos por esta Sala Superior; sin embargo, al no estar demostradas las causales de nulidad que se hicieron valer, sus manifestaciones constituyen opiniones que están desvirtuadas con las propias constancias de autos.
Así, al no haber quedado demostradas las causas de nulidad invocadas por la actora, es evidente que el criterio en que sustenta su agravio no tiene aplicación en la forma que pretende, ni tampoco el artículo 268, fracción I del Código Electoral para el Estado de Morelos, y al haberse desestimado sus motivos de agravio, procede confirmar la resolución impugnada.
Por lo antes expuesto, se
R E S U E L V E
ÚNICO. Se confirma la resolución de fecha once de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Morelos, en el recurso de inconformidad número TEE/041/06-02 formado con motivo del recurso de inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional.
Notifíquese, por estrados al actor tal como lo solicita en su demanda; por oficio al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Morelos, acompañando copia certificada de la presente sentencia; y por estrados a los demás interesados.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido y devuélvanse los documentos atinentes.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ | |
MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA | MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS |
MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO | MAGISTRADO
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO |
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ |
MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA |